REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 29 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-009458
ASUNTO : OP01-P-2009-009458
RESOLUCION SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

TRIBUNAL DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, integrado por la Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, en funciones de Juez de Control; La Secretaria Abg. ESTHEFANY ARRIECHE.

IMPUTADOS: DAVID GUERRA y GREGORIO OSUNA, SIN OTROS DATOS QUE APORTAR.

MINISTERIO PÚBLICO: Dr. JUAN CARLOS RANGEL, en ese momento Fiscal Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

Vista la designación que conforme a la Rotación Anual se realizo en la cual, se fue designada como Juez Provisorio la Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, como Juez de Control N°03, en consecuencia SE ABOCA al conocimiento de la presente causa, asimismo para resguardar el derecho de las partes , advierte a los mismos que dejara correr el lapso de tres (03) días hábiles para ejercer el Recurso de Recusación, contados a partir de las últimas de las notificaciones consignadas en el presente asunto, en resguardo de los principios de Certeza y Seguridad Procesal, se les advierte a las partes que vencido el mismo la presente causa seguirá su curso normal, conforme artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo vistas y establecidas las presentes actuaciones, así como la solicitud de SOBRESEIMIENTO, formulada por el representante del Ministerio Público Dr. JUAN CARLOS RANGEL, Fiscal Tercero en ese momento del Ministerio Publico en la Asunto Nº OPO1-P-2009-009458, que se le sigue a los ciudadanos DAVID GUERRA y GREGORIO OSUNA, SIN OTROS DATOS QUE APORTAR.
CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En fecha 09-04-2003, en virtud de la denuncia presentada por la ciudadana ELENA ISABEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N°V-9.427.146, en la cual manifestó: “que en fecha 05-04-2003, los ciudadanos DAVID GUERRA y GREGORIO OSUNA, amenazaron de muerte a su sobrino OSWALDO GARCIA RODRIGUEZ, con un cuchillo y le dijeron que donde lo vieran lo iban a matar..”.
Asimismo consta en autos que en fecha 19-12-2009, el representante del Ministerio Público, para ese momento Dr. JUAN CARLOS RANGEL, dentro de la oportunidad legal para presentar su acto conclusivo, presentó solicitud de Sobreseimiento conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de considerar que en la presente investigación solo consta la denuncia realizada por la víctima, considerando que el hecho denunciado no se encuentra tipificado en las normas positivas vigentes para ese momento como antijurídico, razón por la cual solicita el Sobreseimiento a favor de los imputados DAVID GUERRA y GREGORIO OSUNA, SIN OTROS DATOS QUE APORTAR.
El Ministerio Público luego de recabar todos los elementos suficientes a los fines de emitir el respectivo acto conclusivo, determinó en fecha 19-12-2009, mediante solicitud que lo procedente en el presente caso es solicitar el SOBRESEIMIENTO, conforme con lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Toda vez que lo actuado no es insuficiente para requerir el enjuiciamiento de los ciudadanos DAVID GUERRA y GREGORIO OSUNA, SIN OTROS DATOS QUE APORTAR, al margen de cualquier duda razonable.

CAPITULO II

DE LA PROCEDENCIA O NO A LA CONVOCATORIA DE LA AUDIENCIA PREVISTA EN EL ARTICULO 323 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.

El Código Orgánico Procesal Penal estatuye en su artículo 323 lo siguiente: “…el Juez podrá convocar a las partes y a la victima a una audiencia…”, facultando así la emisión del respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, pronunciamiento este que, en vista del Principio de Celeridad Procesal debe realizarse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso no se han vulnerados los derechos constitucionales y legales de las partes y no encontrando quién aquí decide, la necesidad de convocar a tal audiencia, motivado a la causal que ampara tal solicitud de sobreseimiento, la cual está debidamente acreditada y probada en autos, tal como fueron expuestos en el capitulo que antecede. Pasa en consecuencia a decidir la presente solicitud, de la misma y a objeto de que expongan lo que a bien consideren las partes de la presente Decisión se le Notificará a las partes para que ejerzan los Recursos legales pertinentes que les asiste; se esgrime al fondo expresándolo en la parte dispositiva, lo siguiente:

DISPOSITIVA

Con base a lo expuesto, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los ciudadanos DAVID GUERRA y GREGORIO OSUNA, SIN OTROS DATOS QUE APORTAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos expuestos. Se Ordena la Notificación de las partes. Líbrense las Boletas y Oficios correspondientes. Publíquese. Regístrese. Díaricese, déjese copia. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.

LA SECRETARIA
11:57 AM