REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 21 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2004-000946
ASUNTO : OP01-P-2004-000946
RESOLUCION DE ORDEN DE CAPTURA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
SECRETARIA: ABG. ESTHEFANY ARRIECHE.
IMPUTADO: HECTOR JOSE AGUILERA GUTIERREZ, Venezolano, fecha de nacimiento 05-12-1973, titular de la cédula de identidad N° 12.225.131, residenciado en el Sector D, Vereda 65, Casa N°30-72, cerca del Abasto La Roca Bella, Urbanización Villa Rosa, Municipio García de este Estado.
DELITO: Por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. ERMILO DELLAN COTUA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Publico.
DEFENSOR PUBLICO: Dr. LUIS FUENTES, adscrito a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal evidencia y constató que el imputado que el imputado tal y como consta del Oficio N°1459, de fecha 01-06-2012, suscrito por el Coordinador de Alguacilazgo ni siquiera después de la Audiencia de Presentación 28-12-2004, en la cual se le Decreto e impuso de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones ante el Alguacilazgo cada Treinta (30) días, las cuales ni siquiera ha cumplido la primera vez, además de que no ha comparecido a los Actos fijados por este Tribunal , en reiteradas oportunidades como lo son 07-02-2011, 24-11-2012 y 10-02-2012, lo cual consta de las Actas de Diferimientos que constan en autos. En virtud de lo cual, este Tribunal evidencia que el imputado HECTOR JOSE AGUILERA GUTIERREZ, con la conducta que ha demostrado al incumplir y quebrantar la obligaciones impuestas por este Tribunal, además de la incomparecencia a los últimos actos fijados por este Despacho, el mismo ha demostrado que ha quebrantado y entrado en DESACATO, por lo cual este Tribunal en aras de garantizar el Debido Proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también garantizar las Resultas del presente Proceso, vista la conducta del imputado, que ha demostrado su rebeldía y Desacato para con el proceso que se ventila en la presente causa, es por lo que ante la evidente la Evasión del imputado a los actos fijados en este Proceso, este Tribunal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 262 Ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Ordena la Captura del imputado a Nivel Regional y Nacional. Se Ordena Oficiar a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), a la INEPOL. Se Ordena Librar los Oficios correspondientes. Se Ordena la Notificación a las partes. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
POR LOS RAZONAMIENTOS QUE ANTECEDEN ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Ordena la Captura del imputado HECTOR JOSE AGUILERA GUTIERREZ, a Nivel Regional y Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 262 Ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena Oficiar a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), a la INEPOL. Se Ordena Librar los Oficios correspondientes. Se Ordena la Notificación a las partes. Se Ordena Librar y Proveer las Boletas y Oficios correspondientes. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese. Diarícese, déjese copia. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA