REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 17 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2012-010418
ASUNTO : OP01-P-2012-010418
ORDEN DE APREHENSION

Visto el escrito de la Representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, solicito en virtud de los hechos que guardan relación con el expediente fiscal número 17-F5-1263-12, iniciado el de fecha 10-08-2012, por ese Despacho Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285, Ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, y acordada por este Tribunal por estar ajustada a derecho.

Por cuanto se recibió escrito de la Abg. BRENDA ALVIAREZ, en su condición de Fiscal Quinta del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, mediante el cual solicita de Orden de Aprehensión en contra del ciudadano GABRIEL ANIBAL NARVAEZ ORTEGA, titular de la Cedula de Identidad N° V-19.796.397, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Ahora bien, en razón de encontrarse este Tribunal en Funciones de Guardia, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El numeral 1 del articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece “La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1.Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial….”

SEGUNDO: Tal y como lo prevé el artículo 250 en su último aparte, del Escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Público y de las actuaciones policiales que lo acompañan, en el presente caso concurren los supuestos previstos en dicho artículo para que sea procedente la medida de aprehensión aquí acordada, es decir que se trate de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, existan suficientes elementos de convicción de la relación de los imputados con el hecho y una presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización de la investigación, tomando en consideración el quantum de la pena a imponer. Al analizar la solicitud Fiscal, queda determinado lo siguiente:

HECHOS

De las actuaciones que reposan en la causa llevada por el Ministerio Publico se observa que ; 10-08-2012 a las 12:00 aproximadamente de la tarde el ciudadano LUIS HERMOGENES LEON FUENTES, se presento en el Banco Banesco ubicado en el Centro Comercial Traki, para cobrar un Cheque por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF.8000,oo), siendo atendido en la Taquilla N°02 y al salir del Banco al momento que abordaba su carro llegaron dos sujetos a bordo de una moto, color azul, marca Empire, portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte lo despojaron del dinero que había acabado de retirar del Banco; en fecha 17-08-2012, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, notifican a la representante del Ministerio Público sobre la identificación de los sujetos autores del mencionado hecho, por lo que procedieron de conformidad con lo previsto en el artículo 250 ultimo Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitar a este Tribunal la presente Orden de Aprehensión, vía telefónica por parte de la representación Fiscal a las 8:30 AM, siendo ratificada la misma mediante el presente escrito.

El Ministerio Público una vez impuestos de estos hechos, ordenó el incidió de la Investigación a través de los órganos de investigación penal, quienes emprendieron una seria de diligencias generadoras de los elementos de convicción que dan lugar a la individualización de estos ciudadanos como penalmente responsables, tales como:

• Acta de Denuncia interpuesta eN fecha 10-08-2012, realizada por el ciudadano LUIS HERMOGENBES LEON FUENTES, realizada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación Porlamar.

• Acta de Investigación Penal, de fecha 10-08-2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación Porlamar.
• Retrato hablado de uno de los sujetos, de uno de los sujetos involucrados supuestamente en los hechos, practicado en virtud de los datos aportados por la victima, suscrito por la funcionaria ZANDRA PEREZ, adscrita al suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación Porlamar.
• Acta de Investigación Penal, de fecha 13-08-2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación Porlamar.
• Acta de Investigación Penal, de fecha 16-08-2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación Porlamar.
• Acta Policial de fecha 15-08-2012, suscrita por funcionarios de la Policía Municipal del Municipio Maneiro de este Estado.
• Acta de Entrevista levantada al ciudadano denunciante LUIS HERMOGENBES LEON FUENTES, de fecha 16-08-2012, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación Porlamar.
• Factura de Reloj por la empresa SWISS LINE C.A:, ubicada en la Proveeduría SIGO, Avenida Juan Bautista Arismendi, donde se deja constancia que el mencionado ciudadano LUIS HERMOGENBES LEON FUENTES, compro en fecha 19-102011, compro un reloj marca Casio.
Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actuaciones que conforman la presente investigación, este operador judicial considera que existe la perpetración de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como es en este caso la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, vigente para este momento procesal, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, y donde los mencionados ciudadanos, aparecen como presuntos autores de tales delitos.

DISPOSITIVA

POR LAS RAZONES QUE ANTECEDEN DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ES POR LO QUE ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N°03, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: DECRETA ORDEN DE APREHENSION N°. 036 al ciudadano GABRIEL ANIBAL NARVAEZ ORTEGA, titular de la Cedula de Identidad N° V-19.796.397, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente para este momento procesal, de conformidad con los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Devuélvase la presente solicitud con sus resultas al Ministerio Público y déjese copia para el archivo del Tribunal. Se Ordena Proveer lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA
11:29 AM