REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 13 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2012-010287
ASUNTO : OP01-P-2012-010287
RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIA: ABG. ESTHEFANY ARRIECHE.
IMPUTADOS: ENMANUEL RAFAEL HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolano, natural de Porlamar, titular de la Cédula de Identidad N° 24.105.986, de 23 años de edad, de Profesión u Oficio Pescador, de estado Civil soltero y residenciado en Guamachito, Calle Principal, casa S7N, de color rosada, frente a PDVAL, Municipio Península de Macanao de este Estado; CARLOS JOSE CARABALLO VARGAS, Venezolano, nacido en Puerto La Cruz, titular de la Cédula de Identidad N° 19.716.672, de 23 años de edad, de Profesión u Oficio Pescador, de estado Civil soltero y residenciado Guamachito, Calle Principal, casa S7N, de color rosada, frente a PDVAL, Municipio Península de Macanao de este Estado; y YODENSI CELESTINO ROJAS, Venezolano, nacido en Porlamar, titular de la Cédula de Identidad N° 16.931.395, de 31 años de edad, de Profesión u Oficio pescador , de estado Civil soltero y residenciado Guamachito, Calle Principal, casa S7N, de color rosada, frente a PDVAL Municipio Península de Macanao de este Estado.
DELITO: Por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. OBEL MORENO, en su carácter de Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSOR PUBLICO: Dr. JOSE LUIS GARCIA SOSA, adscrito a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Habiéndose efectuado el día 13-08-2012, la presente audiencia, estando dentro de la oportunidad legal para su publicación de la decisión dictada una vez oídas como han sido las partes. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N°03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En principio, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, lo cual se evidencia de las actas aportadas por el representante del Ministerio Público a la presente audiencia, revisadas las actuaciones este Tribunal evidencia con los elementos que consta en autos que están llenos los extremos previstos en el Ordinal 1° del artículo 250 ejusdem, en virtud de lo cual, Acoge la Precalificación Fiscal por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su 2° ordinal ejusdem, existe la convicción de acuerdo a las actuaciones reflejadas en las actas presentadas por el Ministerio Público y de los alegatos explanados oralmente por el mismo, que el hoy imputado que podría ser autor o partícipe del delito que se le imputa, lo cual se fundamenta en: Acta Policial N° 077 de fecha 11/08/2012, suscrita por OFICIAL RAMÓN GÓMEZ adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Macanao, Acta de Entrevista a ADRIANA DEL CARMEN NARVAEZ ROMERO, suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Macanao, Acta de Entrevista a ELIADYS DEL JESUS RODRIGUEZ, suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Macanao, Experticia N° 018, de fecha 11/08/2012, suscrita por Oficial ESTHELA FERMIN, adscrita al Departamento de Investigaciones Penales del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Macanao, Registros Policiales relativos a los ciudadanos Imputados suscrito por el LIC MIGUEL ROJAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Experticia de Reconocimiento de Mecanica y Diseño N° 028-08-12, Fijación Fotográfica relativa al Expediente 590-08-2012, ambas suscritas por Funcionarios adscritos adscrita al Departamento de Investigaciones Penales del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Macanao. Con estos elementos considera este Tribunal que están llenos los extremos previstos en el artículo 250 Ordinal 2° ejusdem. TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer a los ciudadanos imputados ENMANUEL RAFAEL HERNANDEZ HERNANDEZ, CARLOS JOSE CARABALLO VARGAS, y YODENSI CELESTINO ROJAS, de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, considera que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, referente al peligro fuga, por lo que quién aquí decide considera que es procedente es una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de la contemplada en el numeral 3° y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DÍAS por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la prohibición de portar armas de fuego, así como la obligación de concurrir a los Actos fijados por este Tribunal . CUARTO: Revisadas las actuaciones se Ordena seguir la presente investigación por la vía Ordinaria, en virtud de la solicitud del Ministerio Público, quien considera pertinente continuar con las investigaciones a los fines de esclarecer los hechos objeto del presente proceso penal. Se deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron los Derechos y Garantías Constitucionales del imputado. Se Ordena librar Oficios respectivos. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA