REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 13 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2012-010286
ASUNTO : OP01-P-2012-010286
RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIA: ABG. ESTHEFANY ARRIECHE.
IMPUTADOS: ENRIQUE LUNA ROJAS, Venezolano, nacido en Porlamar, titular de la Cédula de Identidad N° 18.939.863, de 22 años de edad, de Profesión u Oficio Obrero, de estado Civil soltero y residenciado Apostadero, Cale Las Rosas, Casa N° 813, de piedra con portón de aluminio Pampatar, Municipio Maneiro de este Estado; Y CHRISTIAN JESUS VALERA SALAZAR, Venezolano, nacido en Porlamar, titular de la Cédula de Identidad N° 18.112.700, de 26 años de edad, de Profesión u Oficio Obrero, de estado Civil soltero y residenciado Pampatar, La Caranta, Calle Julio Luís Bufón, Casa S/N, color verde, Municipio Maneiro de este Estado.
DELITO: Por la presunta comisión del delito de en cuanto al imputado ENRIQUE LUNA ROJAS, DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal vigente; y en relación al ciudadano CHRISTIAN JESUS VALERA SALAZAR, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 83, todos del Código Penal vigente. FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. OBEL MORENO, en su carácter de Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSORES PRIVADOS: Dres. JULIO OSTOS, MARTINA BARRESES y JOSE VILLEGAS.
Habiéndose efectuado el día 13-08-2012, la presente audiencia, estando dentro de la oportunidad legal para su publicación de la decisión dictada una vez oídas como han sido las partes. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N°03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera esta Juzgadora que se encuentran llenos sus extremos, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que el Fiscal del Ministerio Público ha precalificado al ciudadano en cuanto al imputado ENRIQUE LUNA ROJAS, como el delito de DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal vigente; y en relación al ciudadano CHRISTIAN JESUS VALERA SALAZAR, como el delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 83, todos del Código Penal vigente. El tribunal considera y haciendo uso del poder controlador que se le confiere y de acuerdo a la revisión de las actuaciones y a los recaudos incorporados, que los mismos cumplen con lo requisitos legales para su valides de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando constancia el Tribunal que se abstiene de hacer las valoraciones de hechos que tiene que ver con el fondo del presente asunto ya que son inherentes a la fase del juicio oral al realizar el respectivo debate, por lo cual este Tribunal considera ejerciendo el control judicial que en esta fase le otorga el Código Orgánico Procesal Penal que las actuaciones incorporadas en esta fase de investigación y una vez revisadas las actuaciones incorporadas en esta fase de la investigación considera quién aquí decide que con estos elementos, lo procedente es Acoger Totalmente la Precalificación Fiscal por la presunta comisión del delito en cuanto al ciudadano en cuanto al imputado ENRIQUE LUNA ROJAS, DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal vigente; y en relación al ciudadano CHRISTIAN JESUS VALERA SALAZAR, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 83, todos del Código Penal vigente, por considerar que están llenos los extremos previstos en el Ordinal 1° del artículo 250 del Código Procesal Penal. Segundo: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su 2° ordinal ejusdem, existe la convicción de acuerdo a las actuaciones reflejadas en las actas presentadas por el Ministerio Público y de los alegatos explanados oralmente por el mismo, que el hoy imputado que podría ser autor o partícipe del delito que se le imputa, lo cual se fundamenta en: Acta de Investigación Penal de fecha 11/08/2012, suscrita por el Funcionario RAFAEL LOMBANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Porlamar, Registro de Cadena de Custodia N° 630, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Porlamar, Registro de Cadena de Custodia N° 633, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Porlamar, Acta de Inspección Técnica N° 1663 de fecha 11/08/2012, suscrita por los Funcionarios EVERSON LOYO y RAFAEL LOMBANO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Porlamar, Registro de Cadena de Custodia N° 631, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Porlamar, Acta de Inspección Técnica N° 1664 de fecha 11/08/2012, suscrita por los Funcionarios EVERSON LOYO y RAFAEL LOMBANO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Porlamar, Acta de Inspección Técnica N° 1665 de fecha 11/08/2012, suscrita por los Funcionarios EVERSON LOYO y RAFAEL LOMBANO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Porlamar, Acta de Entrevista a MARITZA JOSEFINA RAMOS, levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Porlamar, de fecha 11/08/2012, Acta de Entrevista a LUIS MIGUEL GUERRA DIAZ, levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Porlamar, de fecha 11/08/2012, Acta de Entrevista a ORLANDO AGUSTIN REYES INDRIAGO, levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Porlamar, de fecha 11/08/2012, Acta de Entrevista a ROBERT ANTONIO HERNANDEZ LEON, levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Porlamar, de fecha 11/08/2012, Acta de Entrevista a CARMEN SULAY ROJAS, levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Porlamar, de fecha 11/08/2012, Registros Policiales de los ciudadanos imputados suscrito por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Porlamar, Examen Físico al Cadáver del occiso VICTOR RAMON RAMOS. Con estos elementos considera este Tribunal que están llenos los extremos previstos en el artículo 250 Ordinal 2° ejusdem. TERCERO: Siendo la oportunidad legal para imponer a los imputados de la medida a los fines de asegurar las resultas del proceso, en cuanto al análisis del ordinal 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal considera esta Juzgadora en esta fase de la investigación y habiendo revisados las actuaciones que constan en autos, tomando en cuenta que la posible pena a imponer del delito imputado en este acto sobrepasa en su limite máximo los diez años, en virtud de lo cual, este Tribunal considera que esta acreditado el peligro de fuga y en consecuencia considera que lo procedente es Decretar la Medida Privativa de Libertad a los imputados para garantizar las resultas del presente proceso, tomando en consideración lo alegado por la defensa, y en resguardo de la vida e integridad física de los imputados, y dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 43 y 46 de la Carta Magna, designa como sitio de reclusión la Base Operacional N° 1, Comisaría de Porlamar del Instituto Neoespartano de Policía, se Ordena Librar las Boletas de Privación y Oficio respectivo. Vista la solicitud incoada por la defensa técnica de la practica de exámenes Psico-Forense para el día 16 DE AGOSTO DE 2012, A LAS 07:30 HORAS DE LA MAÑANA y Exámenes Forense a fines de determinar estado de salud, lesiones, tipo de lesión y ubicación, y si amerita cirugía se deje plasmadas las resultas y sean remitidas al Tribunal, estas al ciudadano ENRIQUE LUNA ROJAS, este Despacho acuerda la misma y ordena sea efectivo el traslado el día 14 DE AGOSTO DE 2012, A LAS 07:00 HORAS DE LA MAÑANA. QUINTO: Se ordena agregar a las Actas contentivas del presente Asunto, lo consignado por la Defensa e igualmente se le remita anexo a la Medicatura Forense, Copia del mismo. SEXTO: Se ordena la prosecución del presente procedimiento por la vía Ordinaria. Se Acuerda Expedir las copias simples de las actuaciones a la Defensa Privada Penal de los imputados. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA