REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 13 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2012-008019
ASUNTO : OP01-P-2012-008019
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
SECRETARIA: ABG. ESTHEFANY ARRIECHE.
ACUSADO: JUAN CARLOS VELASQUEZ, quien es de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 25-06-1975, titular de la cédula de identidad Nº V-13.541.256, residenciado en la Calle El Bronce, Casa N°33, frente a Cristales El Norte, Santa Ana, Municipio Gómez de este Estado.
DELITO: Por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente. FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. OBEL MORENO, en su carácter de Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSOR PRIVADO: Dr. ROMULO RIVERO.
VICTIMAS: LUISA ELENA GONZALEZ y JOSE LUIS GUZMAN.
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Vista la Acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, quien en la Audiencia Preliminar explanó oralmente la acusación penal en contra del ciudadano JUAN CARLOS VELASQUEZ, quien es de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 25-06-1975, titular de la cédula de identidad Nº V-13.541.256, residenciado en la Calle El Bronce, Casa N°33, frente a Cristales El Norte, Santa Ana, Municipio Gómez de este Estado; explanando el mismo en su acusación, la responsabilidad del Ciudadano imputado y le califico el delito como LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal vigente, en ese sentido, se le cedió en su oportunidad la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a narrar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos.
El Representante Fiscal en este orden, en la Audiencia Preliminar, habiendo expuesto las circunstancias de modo, lugar y tiempo conforme a los hechos descritos en su acusación, expresó que actuando en representación del Ministerio Público: “Actuando como Fiscal Tercera del Ministerio Público, presenta formal acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, contra del imputado JUAN CARLOS VELASQUEZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, quien ratificó los medios de pruebas, ofrecidos en sus escritos acusatorios. Solicitando al Tribunal la admisión total de la presente acusación, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser pertinentes y necesarios de conformidad con lo preceptuado en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal y así como el enjuiciamiento del imputado y sea ordenado el pase a juicio oral y público y en caso que el ciudadano Imputado una vez impuesto de sus garantías y derechos Constitucionales manifieste su voluntad de admitir los hechos solicito sea declarado culpable e impuesto de la pena correspondiente de manera inmediata. Es todo”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Defensor Privado ejercido en este acto por el Dr. ROMULO RIVERO, en su condición de Defensor Privado Penal del imputado, quien manifestó lo siguiente:” Vista la acusación Fiscal, esta Defensa, en virtud de conversación sostenida con mi representado, en la cual el mismo me manifestó que quiere demostrar su inocencia durante el Juicio Oral y Público, por lo que solicito el pase al Juicio Oral y Público, y en tal sentido en cuanto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y en atención al Principio de Comunidad de la Prueba, esta Defensa se adhiere a las mismas, e igualmente se reserva el derecho de ofrecer o promover nuevas pruebas o pruebas complementarias, conforme a las pautas que establece la Normativa Penal. Es todo” Seguidamente se les informó en su oportunidad al hoy imputado, previo cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; Así como de las Medidas Alternativas sobre la Prosecución del Proceso, tales como: Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, Igualmente del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contenidos en nuestra Norma Adjetiva Penal; de igual manera, se le impuso del Derecho que tienen de estar asistidos por un Abogado o Abogada de confianza, ya mencionado en actas. Seguidamente se le cede la palabra al ciudadano imputado JUAN CARLOS VELASQUEZ, quien expone: “Yo no tengo nada que ver con lo que dicen el Fiscal, el problema es por la casa, ellos tienen un 50% de la casa y los otros hermanos otro 50%, como mi mama y yo somos los que vivimos en la casa, el problema es por eso, por tanto, deseo irme a Juicio. Es todo”. Acto seguido se le cedió el Derecho de palabra a la víctima LUISA ELENA GONZALEZ: quien expuso: “sucede que el día lunes 17 cite a la mama del imputado a la prefectura, pero es imposible hablar con ella, la cite para decirle que pensaba vender mi parte de la casa, el jueves 21 fuimos a casa de mi madre y encontré la puerta del candado abierto, busque una mesa para un tele que estaba guardada allí, fui hasta el lavandero y allí me sigue la mama de Juan Carlos, veo una lavadora llena de agua sucia y la mama de el me insultó, llamó a su hijo y a los 5min llegó el señor Juan Carlos, estoy saliendo de la casa con la mesa y el señor me insulta y me dice que para donde iba,. Yo le indique que me la llevaba, el me golpea con el casco, cuando mi hijo se agacha a tomar la mesa, le da con el casco y se le viene, se dieron puños, después que termina la pelea, luego el empuja a mi hijo y su madre aguanta la reja de hierro y el señor agarra su mago de pico y golpea aguantando todo los golpes con los brazos. La gente intenta pasar pero la mama del imputado no lo deja, luego logra entrar alguien a separarlos. Tuvo 9 puntos de sutura, la mesita se la entregué al joven que tengo alquilado en el garaje, en el CDI a donde llevé a mi hijo se me subió la tensión, y después fui a mi casa a cambiarme y fui a PTJ con mi hijo y sus lesiones, de allí me mandaron al hospital, le hicieron los exámenes y curas, volvimos a PTJ y pusimos la denuncia, al día siguiente fuimos al Medico Forense. Me quedo un morado en el brazo y me dolía. Es todo.”; una vez oído lo expuesto, se le cedió la palabra al la otra víctima, JOSE LUIS GUZMÁN, quien palabras mas, palabras menos expuso: “el día jueves, fuimos como dijo mi madre, a buscar la mesa, la señora madre del imputado estaba bastante alterada y me estaba gritando, ella lama a su hijo y le indica que estamos allí, al rato llego Juan Carlos, con malas palabras se dirige a mi madre, molesto le da con el casco, bajando para llevarnos la mesa, le digo que se quede tranquilo, mi tía lula se la dejó, me pego con el casco, también a mi mamá, tengo que defenderme, nos fuimos a los golpes, después nos separan, vamos saliendo, me empuja sobre la moto, agarró un mango de pico y comienza a golpearme, la mama evitando que yo me parara, me sujeta con una mano y con la otra sostiene la puerta, metí los brazos pero igual en una de esas me golpeó en la cabeza, unas personas lograron abrir la puerta y lo pararon, luego nos vamos al CDI, después nos dijeron que fuéramos al hospital, después fuimos al CICPC, hicimos la denuncia y nos citaron al día siguiente a la Medicatura Forense, allí revisó las lesiones, lo que se presentó después del viernes me molestó mas, yo he pasado por ahí y el me ha incitado a pelear. Es todo”. De lo antes señalado estima quién aquí suscribe, que se establecen suficientes elementos de convicción que constan en autos, para que esta Juzgadora con el acervo probatorio aportado por el Representante del Ministerio Público, en cuanto al tipo legal, el cual se adecua el hecho delictivo, aunado a la estimación de los daños causados, lo manifestado por el Representante Fiscal en la Audiencia Preliminar, así como lo expuesto por el Defensor, en cuanto a las calificación jurídica y demás peticiones expuestas, este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos sobre la Acusación presentada en contra de los ciudadanos imputados antes identificados y en este sentido se establece:
DECISION:
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR EN LO SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo pautado en el ordinal 2° del articulo 313 del Decreto-Ley del Código Orgánico Procesal Penal , Admite Totalmente La Acusación presentadas por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público por estar ajustada a derecho, llenar los extremos y requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado ciudadano JUAN CARLOS VELASQUEZ, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal vigente. SEGUNDO: Este tribunal Admite Totalmente las Pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, a saber: Testimoniales: Declaración de los Funcionarios EVERSON LOYO Y JESUS RAMOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 21/07/2011, Declaración de la Dra. ELVIA ANDRADE, quien suscribe Reconocimiento médico legal de fecha 515 de fecha 16/08/2011, Declaración de la Dra. GILMARY SIRITT, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses N° 822 de fecha 30/02/2012, Declaración de los testigos JOSE LUIS GUZMAN GONZALEZ y LUISA ELENA GONZALEZ, por ser útiles, legales, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos de conformidad con lo previsto en el artículo 313 Ordinal 9° del Decreto-Ley del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Ahora bien, como quiera que el imputado JUAN CARLOS VELASQUEZ, no ha hecho uso de ninguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso ni tampoco el procedimiento especial por Admisión de Hechos, el cual es el que aquí procede, aun cuando se les ofreció por parte de este Tribunal y como quiera que el imputado y su defensor desean demostrar su inocencia en los hechos imputados por la representación fiscal, se Ordena el pase de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, se Ordena dictar por separado el respectivo Auto de Apertura a Juicio para la apertura al Juicio Oral y Público correspondiente, tal como lo prevé el artículo 313 de la ley adjetiva Penal. Igualmente, se emplaza a las partes para que una vez remitido el presente asunto en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública, ordenándose el enjuiciamiento del ciudadano imputado y se ordena además elaborar el correspondiente auto de apertura a juicio, tal como lo dispone el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones. Publíquese. Regístrese. Diarícese, déjese copia. Provéase lo conducente. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA(O)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA(O)