REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 13 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2012-006663
ASUNTO : OP01-P-2012-006663
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
SECRETARIA: ABG. ESTHEFANY ARRIECHE.

ACUSADO: JOSE MIGUEL JIMENEZ RIERA, Venezolano, nacido en Maracay, Estado Aragua, titular de la Cédula de Identidad Nª 16.763.167, nacido en fecha 01-11-1984, de 27 años de edad, de Profesión u Oficio Comerciante, de estado Civil soltero y residenciado Barrio las Adjuntas, Vereda N° 09, casa numero 27, los Teques, Municipio Linares Alcántara, Estado Miranda.
DELITO: Por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. ESTHER ALFONZO, en su carácter de Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSOR PRIVADO: Dr. VENANCIO SALGADO.
AUTO DE APERTURA A JUICIO

Vista la Acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, quien en la Audiencia Preliminar explanó oralmente la acusación penal en contra del ciudadano JOSE MIGUEL JIMENEZ RIERA, Venezolano, nacido en Maracay, Estado Aragua, titular de la Cédula de Identidad Nª 16.763.167, nacido en fecha 01-11-1984, de 27 años de edad, de Profesión u Oficio Comerciante, de estado Civil soltero y residenciado Barrio las Adjuntas, Vereda N° 09, casa numero 27, los Teques, Municipio Linares Alcántara, Estado Miranda; explanando el mismo en su acusación, la responsabilidad del Ciudadano imputado y le califico el delito como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal vigente, en ese sentido, se le cedió en su oportunidad la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quién procedió a narrar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos.
La Representante Fiscal en este orden, en la Audiencia Preliminar, habiendo expuesto las circunstancias de modo, lugar y tiempo conforme a los hechos descritos en su acusación, expresó que actuando en representación del Ministerio Público: “Actuando como Fiscal Segunda del Ministerio Público, presenta formal acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, contra del imputado JOSE MIGUEL JIMENEZ RIERA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, quien ratificó los medios de pruebas, ofrecidos en sus escritos acusatorios. Solicitando al Tribunal la admisión total de la presente acusación, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser pertinentes y necesarios de conformidad con lo preceptuado en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal y así como el enjuiciamiento del imputado y sea ordenado el pase a juicio oral y público y en caso que el ciudadano Imputado una vez impuesto de sus garantías y derechos Constitucionales manifieste su voluntad de admitir los hechos solicito sea declarado culpable e impuesto de la pena correspondiente de manera inmediata. Por ultimo solicito que se mantenga la Medida de Privación judicial Privativa de Libertad, que pesa sobre el referido ciudadano, en virtud que no han variado las circunstancias que generaron la misma. Es todo”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Defensor Privado ejercido en este acto por el Dr. VENANCIO SALGADO, en su condición de Defensor Privado Penal del imputado, quien manifestó lo siguiente:” Vista la acusación Fiscal, esta Defensa, difiere de los alegatos en cuanto a la admisión de la Acusación, por cuanto el procedimiento practicado presentan vicios en los mismos, ellos indican que dos personas le dan información de un hecho punible, dando unas características de unas motos y unos vehículos, las victimas le hacen relación a los funcionarios del hecho, por cosas del destino mi defendido venía pasando por que estaba buscando un taller, lo revisan primeramente, y dicen que no tiene nada que ver, dejándolo ir, luego en la alcabala improvisada que fue montada mas adelante, vuelven a detener a mi defendido, quien iba vía Porlamar y lo aprehenden, siendo que esto no se refleja en el Acta, Asimismo en las actas se evidencia que las victimas señalan que quien los roba tiene una cicatriz que mi defendido no la tiene, así como otras características que mi hoy defendido no tiene, es por tanto que solicito la nulidad del presente procedimiento por cuanto se actuó írritamente y mi defendido no participó en el hecho, así como la carencia de testigos al momento de la detención de mi defendido, por tanto solicito la libertad plena de mi defendido en este Acto. Es todo.” Seguidamente se les informó en su oportunidad al hoy imputado, previo cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; Así como de las Medidas Alternativas sobre la Prosecución del Proceso, tales como: Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, Igualmente del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contenidos en nuestra Norma Adjetiva Penal; de igual manera, se le impuso del Derecho que tienen de estar asistidos por un Abogado o Abogada de confianza, ya mencionada en actas. Seguidamente se le cede la palabra al ciudadano imputado JOSE MIGUEL JIMENEZ RIERA, quien expone: “Yo no hice eso, ellos me van a meter en un problema sin yo tener nada que ver. Soy Inocente, quiero demostrar mi inocencia en Juicio. Es todo”. COMO PUNTO PREVIO: Vista la alegación de la Defensa Técnica en donde solicita la Nulidad de las actuaciones del presente Procedimiento, así como la desestimación de la Acusación Fiscal, este Despacho una vez revisadas las actuaciones, de conformidad con el artículo 49 de la Carta Magna, conforme al articulo 28 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, evidencia que las actuaciones incorporadas hasta este momento, específicamente las alegadas con vicios por la Defensa, han cumplido con las formalidades esenciales del debido proceso y del Pacto de San José así como del Convenio de Tratamiento de Procesados y Penados, los cuales gozan de Rango Procesal Penal. Asimismo dichas actuaciones revisten lo requerido para su legalidad y vigencia, dejando constancia esta Juzgadora, tal y como establece el articulo 312 último Aparte del Decreto Ley de la Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, con Vigencia Anticipada, dispuesta en la Disposición Final Segunda, se abstiene de pronunciarse sobre los hechos, ya que es una facultad intrínseca y discrecional otorgada única y exclusivamente al Juez de Juicio en su oportunidad Legal. Ahora bien, en base a estos razonamientos, este Despacho Judicial al revertir las actuaciones alegadas como viciadas por la Defensa Técnica, las formalidad tanto para su legalidad como para su plena Vigencia, en cuanto al cumplimiento de las mismas exigidos por la norma adjetiva penal vigente, en la República en cuanto a las normativas vigentes Penales y Constitucionales, considera que lo procedente en el presente Caso, ES DECLARAR SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA DE NULIDAD DE LAS PRESENTES ACTUACIONES. ASI SE DECIDE. De lo antes señalado estima quién aquí suscribe, que se establecen suficientes elementos de convicción que constan en autos, para que esta Juzgadora con el acervo probatorio aportado por la Representante del Ministerio Público, en cuanto al tipo legal, el cual se adecua el hecho delictivo, aunado a la estimación de los daños causados, lo manifestado por la Representante Fiscal en la Audiencia Preliminar, así como lo expuesto por la Defensora, en cuanto a las calificación jurídica y demás peticiones expuestas, este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos sobre la Acusación presentada en contra del ciudadano imputado ante identificado y en este sentido se establece:
DECISION:

ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR EN LO SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo pautado en el ordinal 2° del articulo 313 del Decreto-Ley del Código Orgánico Procesal Penal , Admite Totalmente La Acusación presentadas por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público por estar ajustada a derecho, llenar los extremos y requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado ciudadano JOSE MIGUEL JIMENEZ RIERA, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal vigente. SEGUNDO: Este Tribunal Admite Totalmente las Pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, a saber: Declaración del FUNCIONARIO LAURENGEL ZABALA, quien practicó la EXPERTICIA DE REGULACIÓN PRUDENCIAL N° 249 de fecha 04/06/2012, Declaración del FUNCIONARIO ANTHONY RAMIREZ quien practicó EXPERTICIAS DE SERIALES Y AVALUO N° 301-12, Declaración de los Funcionarios LAUREANGEL ZABALA Y ARTURO VARGAS, quien suscribe ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Y ACTA DE INVESTIGACIÓN TECNICA N° 466 ambas de fecha 04/06/2012, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Punta de Piedras, declaraciones de los testigos JOSE LUIS MORILLO y DAYRA DEL VALLE GONZALES, quienes son víctimas del presente Asunto, así como las documentales, EXPERTICIA DE SERIALES Y AVALUO N° 301-12 de fecha 04/06/2012 suscrito por el Funcionario ANTHONY RAMIREZ, INSPECCIÓN TECNICA N° 466, de fecha 04/06/2012 suscrita por los funcionarios LAUREANGEL ZABALA Y ARTURO VARGAS, INSPECCIÓN TECNICA N° 465 de fecha 04/06/2012 suscrita por el Funcionario LAUREANGEL ZABALA, todos los antes mencionados adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Punta de Piedras, por ser útiles, legales, necesarias y pertinentes para el esclarecimientos de los hechos de conformidad con lo previsto en el artículo 313 Ordinal 9° del Decreto-Ley del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Ahora bien, como quiera que el imputado JOSE MIGUEL JIMENEZ RIERA, no ha hecho uso de ninguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso ni tampoco el procedimiento especial por Admisión de Hechos, el cual es el que aquí procede, aun cuando se les ofreció por parte de este Tribunal y como quiera que el imputado y su defensor desean demostrar su inocencia en los hechos imputados por la representación fiscal, se Ordena el pase de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, se Ordena dictar por separado el respectivo Auto de Apertura a Juicio para la apertura al Juicio Oral y Público correspondiente, tal como lo prevé el artículo 313 de la ley adjetiva Penal. Igualmente, se emplaza a las partes para que una vez remitido el presente asunto en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública, ordenándose el enjuiciamiento del ciudadano imputado y se ordena además elaborar el correspondiente auto de apertura a juicio, tal como lo dispone el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTA: Vista la solicitud Fiscal, este Tribunal acuerda mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que fue Decretada e impuesta al hoy acusado JOSE MIGUEL JIMENEZ RIERA, visto que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma. Remítanse al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones. Publíquese. Regístrese. Diarícese, déjese copia. Provéase lo conducente. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03

Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA

LA SECRETARIA(O)



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA(O)