REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 13 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2012-005014
ASUNTO : OP01-P-2012-005014
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
SECRETARIA: ABG. ESTHEFANY ARRIECHE.

ACUSADO: RAUL JOSE BOET BRITO, Venezolano, nacido en Porlamar, titular de la Cédula de Identidad Nª 19.232.259, nacido en fecha 09-06-1986, de 25 años de edad, de Profesión u Oficio Pescador, de estado Civil soltero y residenciado Calle Trece, la invasión, casa de bloques rojos, cerca de la planta de electricidad, la isleta II, Municipio García, estado Nueva Esparta.
DELITOS: Por la presunta comisión del delitos de ROBO AGRAVADO, DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículo 458, 277, y 413 en relación con el articulo 416 todos del Código Penal vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. ESTHER ALFONZO, en su carácter de Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSOR PRIVADO: Dr. VENANCIO SALGADO.
AUTO DE APERTURA A JUICIO

Vista la Acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, quien en la Audiencia Preliminar explanó oralmente la acusación penal en contra del ciudadano RAUL JOSE BOET BRITO, Venezolano, nacido en Porlamar, titular de la Cédula de Identidad Nª 19.232.259, nacido en fecha 09-06-1986, de 25 años de edad, de Profesión u Oficio Pescador, de estado Civil soltero y residenciado Calle Trece, la invasión, casa de bloques rojos, cerca de la planta de electricidad, la isleta II, Municipio García, estado Nueva Esparta; explanando el mismo en su acusación, la responsabilidad del Ciudadano imputado y le califico los delitos como ROBO AGRAVADO, DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículo 458, 277, y 413 en relación con el articulo 416 todos del Código Penal vigente, en ese sentido, se le cedió en su oportunidad la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quién procedió a narrar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos.
La Representante Fiscal en este orden, en la Audiencia Preliminar, habiendo expuesto las circunstancias de modo, lugar y tiempo conforme a los hechos descritos en su acusación, expresó que actuando en representación del Ministerio Público: “Actuando como Fiscal Segunda del Ministerio Público, presenta formal acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, contra del imputado RAUL JOSE BOET BRITO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previstos y sancionados en los artículo 458, 277, y 413 en relación con el articulo 416 todos del Código Penal, quien ratificó los medios de pruebas, ofrecidos en sus escritos acusatorios. Solicitando al Tribunal la admisión total de la presente acusación, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser pertinentes y necesarios de conformidad con lo preceptuado en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal y así como el enjuiciamiento del imputado y sea ordenado el pase a juicio oral y público y en caso que el ciudadano Imputado una vez impuesto de sus garantías y derechos Constitucionales manifieste su voluntad de admitir los hechos solicito sea declarado culpable e impuesto de la pena correspondiente de manera inmediata. Por ultimo solicito que se mantenga la Medida de Privación judicial Privativa de Libertad, que pesa sobre el referido ciudadano, en virtud que no han variado las circunstancias que generaron la misma. Es todo”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Defensor Privado ejercido en este acto por el Dr. VENANCIO SALGADO, en su condición de Defensor Privado Penal del imputado, quien manifestó lo siguiente:” Escuchada la exposición Fiscal, en relación a la acusación, manifiesto ante este Juzgado que en conversaciones sostenidas con mi defendido, el mismo me ha manifestado ser inocente, por tanto, esta defensa en atención a lo dispuesto en el artículo 314 del Decreto Ley de la Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, con Vigencia Anticipada, dispuesta en la Disposición Final Segunda, solicita, el pase a Juicio Oral y Público de las presentes actuaciones. Es todo.” Seguidamente se les informó en su oportunidad al hoy imputado, previo cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; Así como de las Medidas Alternativas sobre la Prosecución del Proceso, tales como: Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, Igualmente del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contenidos en nuestra Norma Adjetiva Penal; de igual manera, se le impuso del Derecho que tienen de estar asistidos por un Abogado o Abogada de confianza, ya mencionado en actas. Seguidamente se le cede la palabra al ciudadano imputado RAUL JOSE BOET BRITO, quien expone: “No deseo admitir los hechos, soy inocente por tanto, deseo irme a Juicio. Es todo”. De lo antes señalado estima quién aquí suscribe, que se establecen suficientes elementos de convicción que constan en autos, para que esta Juzgadora con el acervo probatorio aportado por la Representante del Ministerio Público, en cuanto al tipo legal, el cual se adecua el hecho delictivo, aunado a la estimación de los daños causados, lo manifestado por la Representante Fiscal en la Audiencia Preliminar, así como lo expuesto por el Defensor, en cuanto a las calificación jurídica y demás peticiones expuestas, este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos sobre la Acusación presentada en contra de los ciudadanos imputados antes identificados y en este sentido se establece:
DECISION:

ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR EN LO SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo pautado en el ordinal 2° del articulo 313 del Decreto-Ley del Código Orgánico Procesal Penal , Admite Totalmente La Acusación presentadas por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público por estar ajustada a derecho, llenar los extremos y requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado ciudadano RAUL JOSE BOET BRITO, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículo 458, 277, y 413 en relación con el articulo 416 todos del Código Penal vigente. SEGUNDO: Este Tribunal Admite Totalmente las Pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, a saber: Testimoniales de los Expertos YNES ROJAS adscrito a la División a la Investigación Penal de la Policía del Estado, de la Declaración de los Funcionarios SM/1ERA LANDAETA GUERRA WINSTON, S/2DO. GUERRA MUJICA MANBUEL JESUS, adscritos al Destacamento 76 de la Guardia Nacional Bolivariana (DIBISE GARCÍA), declaración del Testigo FELIX ENRIQUE PEREZ ENRIQUE, así como la incorporación a Juicio de RECONOCIMIENTO LEGAL N° 278-05-12 de fecha 14/05/2012, RECONOCIMIENTO LEGAL N° 277-05-12, de fecha 14/05/2012 e INSPECCIÓN TÉCNICA N° 276-05-12 todas suscritas por el Funcionario YNES ROJAS, adscrito a la División a la Investigación Penal de la Policía del Estado, por ser útiles, legales, necesarias y pertinentes para el esclarecimientos de los hechos de conformidad con lo previsto en el artículo 313 Ordinal 9° del Decreto-Ley del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Ahora bien, como quiera que el imputado RAUL JOSE BOET BRITO, no ha hecho uso de ninguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso ni tampoco el procedimiento especial por Admisión de Hechos, el cual es el que aquí procede, aun cuando se les ofreció por parte de este Tribunal y como quiera que el imputado y su defensor desean demostrar su inocencia en los hechos imputados por la representación fiscal, se Ordena el pase de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, se Ordena dictar por separado el respectivo Auto de Apertura a Juicio para la apertura al Juicio Oral y Público correspondiente, tal como lo prevé el artículo 313 de la ley adjetiva Penal. Igualmente, se emplaza a las partes para que una vez remitido el presente asunto en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública, ordenándose el enjuiciamiento del ciudadano imputado y se ordena además elaborar el correspondiente auto de apertura a juicio, tal como lo dispone el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTA: Vista la solicitud Fiscal, este Tribunal acuerda mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, visto que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma. Remítanse al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones. Publíquese. Regístrese. Diarícese, déjese copia. Provéase lo conducente. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03

Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA

LA SECRETARIA(O)



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA(O)