REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Respecto a la solicitud del defensor técnico del acusado MIGUEL ALFONZO de que se decrete el sobreseimiento de la causa con fundamento a lo dispuesto en los artículos 6, 13, 300 y 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora considera que habiendo sido admitida la acusación fiscal en su totalidad por el Juzgado de Control especializado contra el acusado MIGUEL ALFONZO, por el delito de acoso u hostigamiento, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana OLGA VIRGINIA GUILA GONZALEZ, y ordenado su enjuiciamiento, además fijado como se encuentra el acto de debate oral y público corresponde a este Juzgado de Juicio celebrar el debate oral al acusado con garantía a sus derechos legales y constitucionales y dando cumplimiento a las previsiones de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cumpliéndose así con la finalidad del proceso que no es otro, que el establecimiento de la verdad por las vías jurídicas, oportunidad en la cual intervendrán los sujetos del presente proceso, y se resolverá sobre la participación o no del acusado en los hechos que le atribuye el Ministerio Público y la responsabilidad o no de éste en tales hechos, por tales razones esta Juzgadora estima que lo procedente y ajustado a derecho es Declarar Sin Lugar la solicitud de la Defensa Técnica del acusado. Y ASÍ SE DECIDE.