De la minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar el cabal cumplimiento por parte del acusado de las obligaciones que le fueran impuestas por este Juzgado, con ocasión del decreto de Suspensión Condicional acordado en fecha diez (10) días de diciembre de dos mil diez (2010).
En efecto, el ciudadano JUAN DE JESUS ALVAREZ, ya identificado, dio cumplimiento a la primera de las condiciones, referido al deber de residir en un lugar indicado al Tribunal por el acusado, durante el tiempo fijado para el Tribunal del cumplimiento de tal condición, Visto que en actas corre inserto en el folio doscientos veintiocho (228), Oficio U.T.N.E-1777-11 de fecha veintiséis (26) de diciembre de 2011, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Nueva Esparta, donde costa que el acusado cumplió con el régimen de pruebas impuesto al momento de otorgarle la Suspensión Condicional del Proceso; tales como: 1.- Residir en su actual domicilio en caso de cambio de residencia, deberá manifestarlo al Tribunal, verificándose que reside en Calle Principal El Vigia, Sector La Caranta, Pampatar, casa sin número, color azul, a cincuenta metros de la antena, verificado que el acusado continua con residencia fija tal como lo asegura la Unidad Técnica de Apoyo y que este Tribunal de Juicio ha materializado la citación a comparecer a este acto, en dirección ofrecida por éste y que no se evidencia que éste ciudadano haya estado o este involucrado en otros hechos delictivos como lo asegura la Unidad Técnica de Apoyo. En cuanto a la segunda condición, de presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario cada treinta (30) días, esta obligación se da por cumplida con sustento al Oficio Nº U.T.N.E-1777-11 de fecha veintiséis (26) de Diciembre de 2011, donde hace constar que el acusado JUAN DEL JESUS ALVAREZ ha cumplido favorablemente con las exigencias del programa que le fue impuesto al momento de otorgarle la Suspensión Condicional del Proceso. En tal virtud y habiendo comprobado como en efecto se comprueba, el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión del decreto de Suspensión Condicional del Proceso, esta Juzgadora estima que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano JUAN DEL JESUS ALVAREZ, ya identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 49 ordinal 7, ambos del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria No.6.078 de fecha 15 de junio de 2012, en concordancia con el artículo 313 numeral 3, ejusdem.
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