REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
En tal sentido, recibido este asunto penal en fecha 28 de noviembre de 2011 por este Tribunal de Juicio Especializado, realizado lo propio para que se efectúe el debate oral al acusado, fijando el acto y librando los correspondientes actos de comunicación. Actualmente se encuentra fijado dicho acto para el día 15 de agosto de 2012 a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.). Por lo demás, se debe señalar que el asunto penal bajo el conocimiento de esta jurisdicción especial, aborda el problema de la violencia contra la mujer que en este caso, se refiere a presuntas trasgresiones de naturaleza sexual de una mujer adolescente, que afectan la dignidad, integridad y libertad sexual de dicha mujer y agresiones que son consideradas por nuestro ordenamiento jurídico como delitos que atentan contra los derechos humanos de las mujeres. De modo que, a juicio de esta Juzgadora considera que en el presente asunto penal no han variado las condiciones que dieron lugar a la imposición de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad y en consecuencia, resulta improcedente la revocatoria o sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad por una medida menos gravosa.
Por todo lo antes expuesto, una vez examinada y revisada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que recae sobre el ciudadano FRANCISCO JAVIER MARQUEZ, ya identificado, conforme a las previsiones del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Tribunal de Juicio especializado, que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR SIN LUGAR la solicitud hecha por la abogada YANETTE FIGUEROA ADRIAN, Defensora Pública Primera en materia de Violencia contra la Mujer del Estado Nueva Esparta, en su carácter de defensora del mencionado ciudadano, de modificar o sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta en fecha 24 de agosto de 2011 al acusado. En consecuencia, se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado FRANCISCO JAVIER MARQUEZ, ya identificado, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ASÍ SE DECIDE.