Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio CON de delitos contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, conforme a lo dispuestos en el artículo 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, DECLARA CULPABLE al ciudadano FRANKLIN JOSE ORDAZ, ya identificado, por ser autor y responsable del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de RUBILENA DEL VALLE MONTAÑO; en consecuencia, lo CONDENA a cumplir pena privativa de libertad de DOCE (12) MESES DE PRISIÓN, la que cumplirá en el sitio de reclusión que designe el tribunal de ejecución, conforme a la artículo 69 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Y DECLARA CULPABLE al ciudadano JOSE ASUNCION BRITO, ya identificado, como autor y responsable del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de RUBILENA DEL VALLE MONTAÑO; en consecuencia, lo CONDENA a cumplir pena privativa de libertad de DOCE (12) MESES DE PRISIÓN, la que cumplirá en el sitio de reclusión que designe el tribunal de ejecución, conforme a la artículo 69 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Paralelamente y bajo la pretensión de dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar protección a las Mujeres frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riegos para la integridad de éstas y aras de contribuir a prevenir y erradicar la violencia en su contra, se le mantiene a los ciudadanos FRANKLIN JOSE ORDAZ y JOSE ASUNCION BRITO, ya identificados, la medida de protección y seguridad a favor de la mujer victima RUBILENA DEL VALLE MONTAÑO, de prohibición de acercamiento a la mujer victima, al lugar de trabajo, de estudio y residencia, por si mismo o por terceras personas, contenida en el artículo 87 numeral 5 de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia
Igualmente se le impone a los ciudadanos FRANKLIN JOSE ORDAZ y JOSE ASUNCION BRITO, ya identificados, la obligación de participar obligatoriamente en programas de orientación, atención y prevención a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, mediante talleres que recibirá en la Escuela de Formación y Orientación para la Igualdad de Genero del estado Nueva Esparta, por el lapso de DOS (2) MESES, conforme el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Se acuerda mantiene en estado de libertad a los ciudadanos FRANKLIN ORDAZ y JOSE ASUNCION BRITO, ya identificados, por cuanto se encontraban en libertad durante todo el proceso penal que se les siguió, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Respecto a las costas procesales se condena del pago de costas procesales a los ciudadanos FRANKLIN JOSE ORDAZ y JOSE ASUNCION BRITO, ya identificados, conforme a los artículos 265 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal.
No se establece provisionalmente fecha en que la condena finaliza tomando en consideración que esta sentencia no se encuentra definitivamente firme la presente decisión. Se insta a los ciudadanos FRANKLIN ORDAZ y JOSE ASUNCION BRITO, ya identificados, a acudir ante el Juez de ejecución quién corresponda establecer el sitio y condiciones del cumplimiento de la sanción impuesta.
Se acuerda actualizar el registro policial de los ciudadanos FRANKLIN JOSE ORDAZ y JOSE ASUNCION BRITO, ya identificados, originado con ocasión al presente proceso penal, una vez que quede firme la presente decisión, conforme a los artículos 20 y 28 Constitucionales.
|