Los delitos imputados por el Ministerio Público al ciudadano ALBERTO RAMON CARREÑO, son VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en los artículos 42 primer aparte y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal. El artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que tipifica el delito de VIOLENCIA SEXUAL, prevé una pena de diez (10) a quince (15) años de prisión, quedando la pena en doce (12) años y seis (06) meses de prisión, según la dosimetría penal, y aplicándole la atenuante del ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal, es decir, llevándola a su límite inferior, la pena queda en diez (10) años de prisión. Pero es el caso que el delito de VIOLENCIA SEXUAL atribuido al acusado es en GRADO DE TENTATIVA, lo que acarrea una rebaja de la mitad a dos terceras partes de la pena a imponer, procediéndose a rebajar la mitad, quedando la pena en cinco (5) años de prisión. El artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que tipifica el delito de VIOLENCIA FISICA, prevé una pena de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión, quedando la pena en un (01) año de prisión, según la dosimetría penal, y al aumentarle la mitad de la referida pena por la agravante, queda en definitiva la pena en un (01) año seis (06) meses de prisión. Al encontrarnos ante la concurrencia de delitos, el artículo 88 establece que si el culpable de dos o más delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión, solo se aplicará la penal correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena de otro u otros, por lo que realizando esta operación, la pena en principio a imponer es de cinco (05) años y nueve (09) meses de prisión. Ahora bien, en virtud de que el imputado ALBERTO RAMON CARREÑO, se acogió al procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 375 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal acogiéndose a lo establecido en el artículo antes señalado hace la rebaja de un tercio, quedando la pena a imponer en TRES (3) AÑOS Y SIETE (7) MESES DE PRISION, pena que deberá cumplir en definitiva el ciudadano ALBERTO RAMON CARREÑO. También se aplicarán las penas accesorias contempladas en el Artículo 16 del Código Penal. ASÍ SE DECLARA.-