REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Habiéndose efectuado el día doce (12) de agosto del año dos mil doce (2012), la audiencia de presentación de imputados y oídas como han sido las partes, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Debemos pasar a establecer el cumplimiento de lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, determinar la comisión de un hecho punible con los elementos traídos por el Ministerio Público al acto de presentación, establecer la relación de causalidad entre el hecho y el sujeto activo, que no es más que establecer los elementos que puedan vincular al presunto agresor con los hechos, y por último la aplicación de las medidas cautelares y de prevención necesarias para asegurar las resultas del proceso y la integridad emocional, patrimonial y física de la víctima; en consecuencia: Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera esta Juzgadora que se encuentra lleno este extremo, toda vez que de las actas procesales se desprende que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que la Fiscala del Ministerio Público ha precalificado como los delitos como ACTOS LASCIVOS Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el articulo 45 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Segundo: De las actas se evidencia que se encuentra lleno el extremo del ordinal 2 del artículo 250 de la Ley Adjetiva Penal, en virtud de que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado FRANCISCO JAVIER BRITO SERRANO, es autor o participe del hecho imputado por la Fiscala del Ministerio Público, tales elementos son: Acta de denuncia común de fecha 10-08-12 suscrita por funcionarios adscritos al Instituto autónomo de Policía Municipal de Macanao, Acta Policial, realizada por funcionarios adscritos al Instituto autónomo de Policía Municipal de Macanao de fecha 10-08-12 donde se detalla la circunstancia de modo tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, Acta de entrevista testifical al Ciudadano FREDYS HERNANDEZ de fecha 10-08-12 suscrita por funcionarios adscritos al Instituto autónomo de Policía Municipal de Macanao, oficio Nº 9700-103-934 de fecha 10-08-12 emitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas remitiendo registros policiales, Experticia Toxicológica en vivo Nº 9700-073-TOX-515, practicada al Ciudadano FRANCISCO JAVIER BRITO SERRANO por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Tercero: Vista la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal decreta MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 250, 251 ordinal 4 y 256 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que de la revisión exhaustiva de la actuaciones se evidencia que dicho ciudadano se encuentra sometido por ante otro proceso por ante este mismo Tribunal de Control por lo queda determinada la conducta predelictual y el mal comportamiento en otro proceso, presumiendo este Tribunal que no se va someter a las condiciones que pudiera ser impuesta para garantizar satisfactoriamente las resultas del proceso, aunado al hecho que se trata de la misma víctima, y se le prohibió en esa oportunidad el acercamiento a ésta; cometiendo un hecho más grave en perjuicio de la misma; medida que cumplirá en la sede de la Comisaría de Porlamar, de igual manera este Tribunal decreta Medida de Protección a la Victima, establecida en el artículo 87 ordinal 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Se le ordena Triaje y cualquier tratamiento necesario por Alcoholismo y Drogadicción al ciudadano FRANCISCO JAVIER BRITO SERRANO por ante el equipo interdisciplinaria. QUINTO: Se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario a los fines de notificar de lo decidido en audiencia y solicitar fije cita para dicho triaje; asimismo notifique a este despacho la fecha a los fines que se ordene el traslado del Imputado. SEXTO: Se ordena oficiar a la Comisaría de Porlamar a los fines de notificar de lo decidido. SEPTIMO: Se decreta la Flagrancia y este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por el procedimiento especial Ordinario señalado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Publíquese y dialícese la presente decisión.