Habiéndose efectuado en fecha del día tres (03) de agosto del año que discurre, en horas de las once (11) post meridiem la presente audiencia y oídas como han sido las deposiciones realizadas por las partes intervinientes en la misma, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N°: 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA POR NUESTRA LEGISLACIÓN PATRIA EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS, verbigracia de lo que se esgrime a continuación: Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera esta Juzgadora que se encuentra lleno este extremo, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que la Fiscala del Ministerio Público ha precalificado como el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Segundo: De las actas se evidencia que se encuentra lleno el extremo del ordinal 2 del artículo 250 de la ley adjetiva penal, en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado RODNEY ALEXANDER RODRIGUEZ CARREÑO es autor o participe del hecho imputado por la Fiscala del Ministerio Público, tales elementos son: Acta Policial, de fecha 01/082012, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, Acta de Entrevista a la ciudadana BRIGGITH VALDERRAMA, de fecha 01/08/2012, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, Acta de Entrevista al ciudadano SIMON LOPEZ, de fecha 01/08/2012, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, Constancia Medica a la ciudadana BRIGGITH VALDERRAMA, de fecha 01/08/2012, emitido por el Hospital Dr. Luís Ortega de Porlamar, oficio Nº 9700-103-900, de fecha 02/08/2012, emitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, remitiendo los registros policiales. Tercero: Se observa y a criterio de este Tribunal que no se encuentra lleno el extremo del artículo 250 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no encontrarnos ante el denominado peligro de fuga, por cuanto la pena a imponer no excede de los tres años en su límite máximo, en consecuencia se acuerda imponer al ciudadano RODNEY ALEXANDER RODRIGUEZ CARREÑO, una Medida de ARRESTO TRANSITORIO, de conformidad con el artículo 92 ordinal primero de la Ley Especial, por el lapso de cuarenta y ocho (48) horas hasta el día Cinco de Agosto de 2012 a las 11:00 horas de la mañana la cual deberá cumplir en el Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño y luego de cumplido este una Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones por ante la Oficina del Alguacilazgo cada treinta (30) días, la prohibición de acercarse a la víctima; así como la medida de protección contemplada en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la ley especial, consistente en la prohibición de acercarse a la víctima y prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima por si mismo o por terceras personas, medidas con las cuales se garantizan las resultas del proceso penal en esta etapa. Cuarto: Se ordena Triaje y cualquier tratamiento necesario ante el Equipo Interdisciplinario para el ciudadano RODNEY ALEXANDER RODRIGUEZ CARREÑO para el día 30/08/2012 a las 9:00 horas de la mañana y para la ciudadana BRIGGITH VALDERRAMA para el día 27/08/2012 a las 9:00 horas de la mañana. Quinto: Se decreta la Flagrancia y este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por la vía Ordinaria. Líbrese la Boleta de libertad y los correspondientes Oficios. Se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario a los fines de notificarle lo decidido en audiencia.
Publíquese, Díaricese, Regístrese y Líbrese los correspondientes oficios
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