Habiéndose efectuado en fecha del día de hoy 17-06-2012 , en horas de las dos y treinta (02:30 pm) post meridiem la presente audiencia y oídas como han sido las deposiciones realizadas por las partes intervinientes en la misma, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N°: 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA POR NUESTRA LEGISLACIÓN PATRIA EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS, verbigracia de lo que se esgrime a continuación: Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera esta Juzgadora que se encuentra lleno este extremo, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que la Fiscala del Ministerio Público ha precalificado como el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte y 39 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Segundo: De las actas se evidencia que se encuentra lleno el extremo del ordinal 2 del artículo 250 de la ley adjetiva penal, en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado JOSE LUIS MARVAL LAREZ es autor o participe del hecho imputado por la Fiscala del Ministerio Público, tales elementos son: Acta de denuncia Nº K-12-0107-00469, de fecha 15/07/12, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica de Punta de Piedras, Acta de Investigación Penal, de fecha 15/07/12, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica de Punta de Piedras, Acta de Inspección Técnica Nº 615, de fecha 15/07/12, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica de Punta de Piedras, Reconocimiento Técnico Nº 048, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica de Punta de Piedras, Experticia Medico-Legal, practicado a la ciudadana YESENIA DEL VALLE CEDEÑO QUESADA, de fecha 16/07/2012, Reconocimiento Psicológico practicada a la ciudadana Yesenia Cedeño, de fecha 17/07/2012, suscrita por el Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, Reconocimiento Psicológico practicado al menor JOSE LUIS MARVAL CEDEÑO, de fecha 17/07/2012, suscrita por el Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, Reconocimiento Psicológico practicado a la menor JOSELIN MARVAL CEDEÑO, de fecha 17/07/2012, suscrita por el Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica. Tercero: Se observa y a criterio de este Tribunal que no se encuentra lleno el extremo del artículo 250 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no encontrarnos ante el denominado peligro de fuga, por cuanto la pena a imponer no excede de los tres años en su límite máximo, en consecuencia se acuerda imponer al ciudadano JOSE LUIS MARVAL LAREZ, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en artículo 256 ordinales 3°, 5° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones por ante la Oficina del Alguacilazgo, cada treinta (30) días, la prohibición de concurrir a determinados reuniones o lugares y la salida inmediata del domicilio en común; así como la medida de protección contemplada en el artículo 87 ordinales 3°, 5° y 6° de la ley especial, la salida inmediata del domicilio en común, la prohibición de acercarse a la víctima y prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima por si mismo o por terceras personas, medidas con las cuales se garantizan las resultas del proceso penal en esta etapa. Asimismo se ordena oficiar a los Órganos Policiales a que acompañe al imputado a retirar sus enseres personales. Cuarto: El ciudadano imputado pasa a aportar nueva dirección: calle Bolívar, detrás del Supermercado Punta de Piedras, casa Nº 232, Municipio Tubores. Teléfono 0426-7870918/0426-9866757. Quinto: Se decreta la Flagrancia y este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por la vía Ordinaria Especial. Líbrese la Boleta de libertad y los correspondientes Oficios. Se ordena oficiar a los al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas a los fines que acompañen al imputado a retirar sus enseres personales.
Publíquese, Díaricese, Regístrese y Líbrese los correspondientes oficios
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