El delito imputado por el Ministerio Público al ciudadano RONALD ALEXANDER RAMOS ROJAS, es el de AMENAZA , VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en los artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida de Libre de Violencia, prevé una pena de diez (10) a veintidós (22) meses de prisión. de seis (06) a Dieciocho meses (18) de prisión y de diez (10) a quince (15) años de prisión La pena será rebajada de un tercio a la mitad , de conformidad con lo establecido en el Artículo 74, ordinal 4º del Código Penal, por cuanto no consta en autos que el ciudadano posea antecedentes penales y en caso de dudas se favorece al reo, correspondiéndole esta carga de la prueba al Ministerio Público. Ahora bien, por cuanto el RONALD ALEXANDER RAMOS ROJAS, se acogió al procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto hubo violencia física, este tribunal procede a rebajar un tercio de la pena que ha debido imponerse, quedando la pena en DIEZ (10) AÑOS NUEVE (09) MESES Y VEINTE (20) DÍAS , pena que deberán cumplir en definitiva el ciudadano RONALD ALEXANDER RAMOS ROJAS,. También se aplicarán las penas accesorias contempladas en el Artículo 16 del Código Penal. ASÍ SE DECLARA.-
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