REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Visto como riela a los folios 111, 112 y 113 del presente asunto, escrito presentado por la Abogada VIRGINIA BERBIN, quien actúa en su carácter de Defensa Privada del presunto agresor ciudadano JESÚS IGNACIO CONTRERAS FONSECA, mediante el cual solicita
“:…sea corregida el acta y se deje expresa constancia que desde la sala donde se encontraba el imputado y demás acompañantes al igual que la secretaria no HUBO AUDIO, es decir, no escucharon…” (sic)
Esta Jueza a los fines de proveer lo solicitado pasa a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: De la revisión del Acta de la Prueba Anticipada, levantada en fecha veintitrés (23), de julio del año 2012, a las once de la mañana, que riela inserta a los folios veintidós (22), veintitrés (23), veinticuatro (24) y veinticinco (25),del asunto OPO1-S-2012-001922, la misma cumple con todos los requisitos legales y formales incluyendo la rúbrica de cada una de las partes en señal de conformidad.
SEGUNDO: Se puede evidenciar de la grabación que se encuentra adjunta al acta de la prueba anticipada señalada en el epígrafe primero de la presente decisión, que esta Juzgadora garantizó el debido proceso del presunto agresor y de la víctima.
En consecuencia de lo antes esgrimido Este Tribunal NIEGA la solicitud interpuesta por la Defensa Privada del ciudadano Jesús Ignacio Contreras Fonseca, por cuanto no se ajusta a la realidad que quedó plasmada en la grabación que a tales efectos y que riela inserta adjunta al acta donde se explana el desarrollo de la Prueba Anticipada solicitada por el Ministerio Público , en el asunto OP01-S-2012-001922, acordada y subsecuentemente evacuada , donde se evidencia lo acontecido.