REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 28 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-005707
ASUNTO : NP01-P-2010-005707
Visto el escrito presentado por la ABG. LISBETH ROJAS RODRÍGUEZ, Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano DARWIN JOSÉ MILANO BELIS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, en su encabezamiento, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANICAR DEL VALLE PICO SOLEDAD, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: DARWIN JOSÉ MILANO BELIS, venezolano, de 28 años de edad, estado civil soltero, hijo de Mónica Belis (V) y Edgar Milano (V), de profesión u oficio Albañil, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 04/03/1982, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.373.469, domiciliado en San Vicente, invasión Simón Bolívar, a la cuarta calle, en frente de la entrada de la Chevrolet, detrás de las torres, Maturín Estado Monagas.
HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 11/07/2010, denunciados por la ciudadana ANICAR DEL VALLE PICO SOLEDAD de la manera siguiente: “Bueno resulta que en el día Domingo 11-07-10, aproximadamente a las 10:00 Horas de la Noche cuando me encontraba en mi residencia mi con concubino de nombre DARWIN JOSE MILANO BELIS, comenzó a insultarme verbalmente con palabras obscenas, me moleste dándole un cachetada en la cara después Salí corriendo para la calle, pero este señor venia corriendo detrás de mi logrando alcánzame golpeándome en el rostro, yo comencé a gritar el mismo me decia grita que nadie te va ayudar...”.
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Acta Policial, inserta al folio dos (02) en la cual el funcionario Simón Figueroa, dejó constancia de las circunstancia de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del imputado de autos. 2.- Acta de entrevista de la ciudadana ANICAR DEL VALLE PICO SOLEDAD, inserta al folio cuatro (04). 3.- Informe Medico Legal, practicado a la ciudadana ANICAR DEL VALLE PICO SOLEDAD, quien presentó lesiones leves, inserto al folio seis (06). 4.- Inspección Técnica practicada al sitio del suceso, cursante al folio doce (12).
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y pertinentes que adminiculados con el examen médico legal pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano DARWIN JOSÉ MILANO BELIS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANICAR DEL VALLE PICO SOLEDAD, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano DARWIN JOSÉ MILANO BELIS, venezolano, de 28 años de edad, estado civil soltero, hijo de Mónica Belis (V) y Edgar Milano (V), de profesión u oficio Albañil, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 04/03/1982, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.373.469, domiciliado en San Vicente, invasión Simón Bolívar, a la cuarta calle, en frente de la entrada de la Chevrolet, detrás de las torres, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, en su encabezamiento, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANICAR DEL VALLE PICO SOLEDAD, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Anicar Del Valle Pico Soledad. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretario,
ABG. JULIO CÉSAR GÓMEZ
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