REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 5 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-001407
ASUNTO : NP01-S-2012-001407
Mediante auto se fundamentó decisión dictada en esta misma fecha, mediante la cual se calificó la flagrancia en la aprehensión del ciudadano LUIS MANUEL BELMONTE, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, decretándose medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, y medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad en contra del referido ciudadano.-
Corresponde a este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano LUIS MANUEL BELMONTE, como imputado por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), solicitando la una aplicación de las medidas de protección y seguridad prevista en los ordinales 5 y 6 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la defensa solicitó la aplicación de una medida menos gravosa de las previstas en la referida norma, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 03/08/2011, según se evidencia del Acta Policial inserta al folio tres (03) de las actuaciones, suscrita por el funcionario JOSE PRADO, adscrito a la Estación Policial de la policía del Estado Monagas, quien dejó constancia lo siguiente: “Con esta misma fecha… un vez que me encontraba en las instalaciones policiales en la Estación Policial de Chaguaramas, se presento la ciudadana: Yesneida cristina Ramírez Velásquez… en compañía de su menor hija (IDENTIDAD OMITIDA)… notificando que el ciudadano LUIS MANUEL BELMONTE, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.110.146, de nacionalidad venezolana, natural de Maturín, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 19-2-1973, de estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de NORA BELMONTELO y TADEO RONDON residenciado en TOSCANA, CALLE MATADERO, CASA SIN NUMERO, COLOR DE LA CASA AZUL, MATURIN ESTADO MONAGAS, TELEFONO: No posee., “un ciudadano de nombre Luis apodado “ el nene “ había abusado sexualmente de su hija cuya identidad se omite…” de tal forma se traslado y Posteriormente se procedió a la detención del presunto agresor ,de tal manera quedo identificado… como: LUIS MANUEL BELMONTE, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.110.146 …”. Determinándose las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del imputado de autos.
Al folio siete (07) cursa acta de entrevista de fecha 03/08/2012, rendida por la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ bueno resulta yo estaba con un amigo de nombre antoni, otro de nombre frank; estábamos echando broma después como a las once llego un señor que me dijo que le decían nene, con una botella de licor fue cuando nos pusimos a tomar, nos tomamos como cinco tragos y yo le digo a antoni, que me sentía mareada y el me dijo que también, después que se acabo antoni me dijo que iba a comprar una botella con frank,pero yo no fui porque me sentía mareada, cuando ellos se fueron al ratico se fue el otro señor que estaba tomando con nosotros,y yo fui y entrejunte la puerta del rancho y me acosté, como a los cinco minutos siento que me agarran por las manos y los pies y alguien se me monto encima, después de allí no recuerdo mas nada hasta que estaba en el hospital…”.
Al folio siete (07) cursa acta de entrevista de fecha 03/08/2012, rendida por el ciudadano ANTONI JUNIOR MARIANI RAMIREZ quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “fue cuando se puso a llorar diciendo que el tipo le estaba metiendo mano además no hay uno solo, en eso llego un chamo en una moto y la mama”.
Del mismo modo, cursa al folio siete (07) acta de entrevista rendida en fecha 03/08/2012, por la ciudadana YESNEIDA CRISTINA RAMIREZ VELASQUEZ, quien entre otras cosas manifestó: “Resulta … mi hija de nombre GENESIS MARIA RAMIREZ VELASQUEZ, de nacionalidad venezolana…salio en compañía de un muchacho de nombre ANTONI quien es gay, para el mercado, después como a las cuatro horas de la tarde del día de hoy un muchacho de nombre Gregorio, no recuerdo el apellido, fue para mi casa a decirme que fuera a buscar a mi hija a la casa de antoni que al parecer habían abusado de ella…”.
Asimismo, cursa al folio dieciocho (18) Inspección Técnica N° 4278, practicada por los funcionarios KEIVYS TENIAS Y ORLANDO RUIZ, adscritos a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejando constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso CERRADO…”. Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
Al folio diecinueve (19) cursa Informe Médico Legal suscrito por el Dr. RAMON URBANEJA, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas en el cual dejó constancia de la existencia y características de las lesiones presentadas por la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA) , quien figura como víctima en el presente asunto, el cual no observo lesiones y desde el punto de vista Ginecológico aspecto normal himen desflorado antiguamente, no hay virginidad, ano rectal normal, sin lesión
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 248 de la norma adjetiva penal y el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia del delito ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por ésta este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: A.-) Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas, y B.-) No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, ello a solicitud fiscal; y por estar llenos los extremos legales del artículo 250 en sus ordinales 1° y 2° ejusdem, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: La aprehensión en flagrancia del ciudadano LUIS MANUEL BELMONTE , por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS tipo penal previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ADOLESCENTE de 14 años de edad de quien se omite su identidad de conformidad a lo establecido en el articulo 65 parágrafo 02 de la ley Orgánico de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 ejusdem; SEGUNDO: Se ordena proseguir la presente causa por las Reglas que orientan el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, reglado en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerdan a favor de la precitada ciudadana las Medidas De Protección Y Seguridad establecidas en los numerales 5° y 6° del artículo 87 de la Ley Especial in comento, que consisten en: 5.- La prohibición de acercarse a la víctima bien sea a su lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6- La prohibición de realizar por si mismo, o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o a cualquier miembro de su familia. Asimismo, se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, contenida en el artículo 256, ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la obligación de presentarse cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, por ante la oficina del Servicio de Alguacilazgo adscrito a esta sede judicial iniciando su régimen de presentaciones el día LUNES 06 DE AGOSTO DE 2012 con cuya medida recobrará su libertad desde la instalaciones de este Circuito Judicial Penal una vez como hay sido cursada orden escrita. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público y las copias simples solicitadas por la Defensa Pública.
Líbrese lo conducente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. JESUS EDUARDO LUNA
La Secretaria
ABGA RAIZA CAROLINA MEJIA
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