REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 6 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000713
ASUNTO : NP01-S-2011-000713
Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:
DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL
La Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas abogada CARMEN CABEZA, en el inicio de la audiencia preliminar presento formal acusación en contra del ciudadano ya identificado, en virtud de los siguientes hechos: “ En fecha 19 / 04 / 2011, Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Monagas siendo aproximadamente las 10:30 horas de la NOCHE, encontrándose en el puesto policial , se presento una ciudadana quien se identificó como DEGLIS ELENA GRIMON BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº.-13.915.577,de nacionalidad venezolana,; de 32 años de edad, quien les manifestó que su ex concubino de nombre CARLOS JOSE GAMBOA”, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 35 años de edad, por haber nacido en fecha 23/09/1975, titular de la cédula de identidad Nº V-13.251.386, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio ELECTRICISTA, hijo de AUDELINA AGUILERA (D) y de CARLOS GAMBOA (V), Residenciado en: Calle 1, Sector la Lucha, casa numero 04 del Alto Paramaconi, MATURÍN ESTADO MONAGAS. Teléfono: 0414/8604826 Y 0424/9021553 (PROPIOS) “HABIA SIDO AGREDIDA…POR SU CONCUBINO… CAUSANDOLE VARIOS GOLPES EN LA CABEZA Y EN EL LABIO INFERIOR DE LA BOCA”, procediendo los funcionarios a su detención preventiva imponiéndolo de su derechos constitucionales y conforme a lo previsto en el articulo 93 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, previa identificación a los fines de cumplir con lo dispuesto en el articulo 119 ordinal 5to del Código Orgánico Procesal Penal reformado ..” .
Presente en la audiencia preliminar DEGLIS ELENA GRIMON BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº.-13.915.577 a los fines de garantizar su derecho a intervención durante todo el proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le fue concedido el derecho de palabra y expuso lo siguiente:” HABIA SIDO AGREDIDA…POR SU CONCUBINO… CAUSANDOLE VARIOS GOLPES EN LA CABEZA Y EN EL LABIO INFERIOR DE LA BOCA” “… Es todo.
DE LA DEFENSA
El Defensor PUBLICO ABG. ORLANDO SALVATTI, quien manifestó lo siguiente: “Escuchado como ha sido la acusación del fiscal, esta defensa rechaza niega y contradice el escrito acusatorio lo alegado en la acusación efectuada por la Fiscal, toda vez que esta defensa técnica considera que los hechos narrados no existen suficientes elemento que comprometa la responsabilidad penal de mi defendido, asimismo la defensa amparada en el principio de la comunidad de la prueba hace suya toda y cada una de ella que bien tenga a favorecer a mi representado, asimismo de conformidad con el articulo 43 de la Vigencia anticipada solicita la SUSPENSIÓN CONDICONAL DEL PROCESO, solicito a este Tribunal tome en consideración el lugar de residencia y lugar de trabaja, de igual forma la defensa solicita JUEGOS DE COPIAS SIMPLES de la presenta audiencia.
EL IMPUTADO
El imputado fue impuesto del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y estos libres de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Preparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que los acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “No deseo declarar, Admito Los hechos y Solicito se me conceda la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”
SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA
ACUSACION Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
Corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de los extremos constitucionales y legales para el ejercicio de la acción penal, y en tal sentido una vez revisado el libelo acusatorio, estima este Juzgador que efectivamente ha cumplido el Ministerio Público con los requisitos materiales y formales para el ejercicio de la acción penal, motivos por los cuales lo procedente y ajustado a derecho es admitir totalmente la acusación, y admitir la totalidad de las pruebas promovidas por el Ministerio Público por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias.
En relación a las pruebas promovidas por el Ministerio Público se admiten por estar en el lapso pertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Y ASI SE DECIDE.
Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:
ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero Función de Control, Audiencias y Medidas del Tribunal de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Monagas , Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Por cuanto de las actas que conforman el presente asunto emergen elementos suficientes que comprometen la conducta del imputado CARLOS JOSE GAMBOA, razones por las cuales este Tribunal considera procedente ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO, así como la calificación Jurídica dada por esta, contra los referidos acusados por la comisión de el delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 42 en su Encabezamiento y segundo aparte, y articulo 41 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DEGLIS ELENA GRIMON BARRIOS. Por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la admisión de las pruebas, este Tribunal admite en su totalidad las pruebas testimoniales presentadas por la representante del Ministerio Publico, en su escrito de acusación contra los acusados de autos, por haber sido obtenidas de manera legal y licita y por ser pertinentes, útiles, y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en la búsqueda de la verdad de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal señaladas en el Libelo acusatorio. Se deja constancia que una vez admitida la presente acusación así como admitida la calificación jurídica, se le explico a los acusados del Procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien una vez interrogado al respecto manifestó su voluntad de admitir los hechos a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso, conforme a lo previsto en este artículo 43 ejusdem. Posteriormente la ciudadana Jueza expone; vista la manifestación de voluntad del acusado CARLOS JOSE GAMBOA, de ADMITIR LOS HECHOS a los fines de la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, instruye al acusado a los fines de que ofrezca una disculpa ante todos y a la ciudadana víctima del presente asunto, quien así lo hizo. Seguidamente se le cede la palabra a la victima ciudadana DEGLIS ELENA GRIMON BARRIOS, a los fines que se exponga su opinión en cuanto a la aplicación de la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso y en consecuencia expone; “Esto de acuerdo, es todo”. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien manifestó; “Oído lo manifestado por la victima en sala y lo manifestado por el imputado de auto, Esta representación Fiscal no hace objeción a la suspensión condicional del proceso, y este Tribunal procede a imponer las Condiciones, es todo”. Seguidamente la Jueza acuerda suspender el proceso al ciudadano CARLOS JOSE GAMBOA, por el lapso de UN (01) AÑO imponiéndole de las siguientes condiciones:
1) Mantener su Domicilio en la Jurisdicción del Estado Monagas.
2) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea reinsertado mediante programa de Orientación, el cual deberán acudir el día LUNES 6 DE AGOSTO DEL 2012, cuatro secciones durante el año.
3) la Prohibición al presunto agresor de acercarse a la Mujer agredida, bien sea en su lugar de residencia, estudio ó trabajo y la prohibición de realizar actos de intimidación, acoso u hostigamiento a la mujer agredida por medio de si mismo o través de terceras personas, ratificándose en este sentido las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el articulo 87 en sus ordinales 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia Del Articulo 87 ejusdem, se deja sin efecto las de los ordinales 3°, 5° y 13° del articulo antes mencionado. Todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja sin efecto las presentaciones ante el Departamento de Alguacilazgo, toda vez que conste el informe emanado del equipo Interdisciplinario que inicio el programa de rehabilitación. Se deja constancia que al acusado se le informó que el incumplimiento de las medidas impuestas traería como consecuencia la sentencia condenatoria. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. La presente decisión será fundamentada por auto separado dentro del lapso legal correspondiente. Se da por concluida la presente Audiencia siendo las 11:40 horas de la Mañana. Líbrese lo conducente. Es todo se termino. Se leyó y conformes firman.
La Jueza Primero de Control Audiencia y Medidas
ABGA. JESUS EDUARDO LUNA LA SECRETARIA
ABGA RAIZA CAROLINA MEJIA
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