REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 3 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-008562
ASUNTO : NP01-P-2011-008562
Visto el escrito presentado en fecha 18-06-2011, por la Abogada CAROLINA DEL VALLE ROMERO PEREIRA, Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, quien en uso de las atribuciones que le confieren los numerales 1, 2 y 6 del artículo 16 y numerales 1, y 15 del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, numerales 2 y 4 del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 11 y 24, y numeral 7 del artículo 108, numeral 8 del articulo 48, y numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano PEDRO ALEXIS VALDERRAMA, en perjuicio de la ciudadana ANNERI JOSEFINA MAYO, por cuánto la acción penal se ha extinguido y se encuentra prescrita. Y en virtud de que el pronunciamiento a emitirse versa sobre un asunto de mero derecho, se prescinde de la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y pasa a hacer las consideraciones siguientes:
H E C H O S
Los hechos resultan ser los expuestos por la vindicta publica, tal como consta de la denuncia dada en fecha 23-06-2001, por la ciudadana ANNERI JOSEFINA MAYO, del tenor siguiente: “ … Yo estaba en mi residencia y sostuve una discusión con mi concubino de nombre PEDRO ALEXIS VALDERRAMA, fue cuando el mismo me agredió con los puños causándome hematomas fuertes, visibles en la cara, ojo, nariz, presentando aporreo e inflamación en el tabique nasal…” Cursando Informe Médico Legal practicado 26-06-2001, por el Dr. Ramón A Urbaneja, a la ciudadana ANNERI JOSEFINA MAYO, arrojando lesiones graves, con tiempo de curación de 30 días, con tiempo de reposo de 30 días.
RAZONES DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Se aperturó la correspondiente averiguación penal, por la presunta comisión del hecho punible tipificado en la derogada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en su ARTICULO 17 VIOLENCIA FÍSICA, que prevé una pena de seis (06) meses a dieciocho (18) meses de prisión, equivalente a veinticuatro (24) meses de prisión, comportando como término medio un (01) año de prisión conforme al artículo 37 del Código Penal, y desde el acontecimiento de los hechos hasta la actualidad no se han ejecutado actos de procedimiento, ni circunstancias interruptivas de la prescripción ordinaria, transcurriendo suficientemente el término de tres (03) años a que se contrae el numeral 5 del artículo 108 del Código Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 y primer aparte del numeral 3 del artículo 318 y artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Por tanto, es ajustado a derecho decretar el sobreseimiento de la causa, la extinción de la acción penal por prescripción que impiden proseguir la investigación en el hecho que nos ocupa, y el cese de toda medida de protección y coerción personal que se hubiere impuesto.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: Conforme al conforme al primer aparte del numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por extinción de la acción penal, seguida al ciudadano PEDRO ALEXIS VALDERRAMA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- no porta, domiciliado en el Sector 02, Calle 04, casa N° 19, Manzana 55, del Barrio el Nazareth, Municipio del Estado Monagas, por la presunta comisión del hecho punible tipificado en la derogada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, aplicable rationae temporis, en su ARTÍCULO 17 VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de la ciudadana ANNERI JOSEFINA MAYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.453.993. SEGUNDO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme al numeral 5° del artículo 108 del Código Penal, en concordancia con el numeral 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Conforme a lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el CESE DE TODA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, y DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD que se le hubiere dictado a las partes PEDRO ALEXIS VALDERRAMA y ANNERI JOSEFINA MAYO, para lo cual se ordena librar oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, u organismos competentes. En consecuencia, vencido el lapso sin que hubiese tenido lugar la interposición de los recursos de ley, y una vez que quede definitivamente firme la presente decisión, se librará oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), a los fines de la exclusión del sistema del ciudadano PEDRO ALEXIS VALDERRAMA. Regístrese, publíquese, y notifíquese del presente pronunciamiento a las partes, de conformidad con los artículos 173 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.
Juez Primero de Control, Audiencia y Medidas
ABG. JESUS EDUARDO LUNA ABG. GRACIELA CIRCELLI JIMÉNEZ
La Secretaria
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