REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Monagas
Maturín, 29 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-001209
ASUNTO : NP01-S-2012-001209

AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado en fecha 23-07-2012, por la Abogada LISBETH ROJAS RODRIGUEZ, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, quien en uso de las atribuciones que le confieren los numerales 1, 2 y 6 del artículo 16 y numerales 1, y 15 del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, numerales 2 y 4 del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 11 y 24, y numeral 7 del artículo 108, numeral 8 del articulo 48, y primer aparte del numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano ALEXANDER SALAZAR, en perjuicio de la ciudadana INES ANDREINA BERMUDEZ RONDON, por cuánto la acción penal se ha extinguido y se encuentra prescrita. Y en virtud de que el pronunciamiento a emitirse versa sobre un asunto de mero derecho, se prescinde de la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y pasa a hacer las consideraciones siguientes:
H E C H O S
Los hechos resultan ser los expuestos por la vindicta Pública, tal como consta de la denuncia cursante al folio uno (1), formulada en fecha 04-02-2008 por la ciudadana INES ANDREINA BERMUDEZ RONDON del tenor siguiente: “Comparezco por ante éste departamento con la finalidad de exponer que el día de ayer aproximadamente a las 8:00 de la noche , yo me encontraba en la residencia ubicada en San Vicente donde convivía con mi expareja ALEXANDER SALAZAR el cual por el simple hecho de que yo había salido un momento de la casa, procedió a golpearme con sus manos y pies, en diferentes partes del cuerpo, también me aló los cabellos y me dio con un tubo plástico en la cabeza ocasionándome partidura en la parte interna del labio inferior, lado derecho, hematoma en el brazo derecho, inflamación en el cuero cabelludo, y diferentes partes del cuerpo, para el día de hoy en horas de la mañana volvió a golpearme ...”
Los hechos transcritos fueron corroborados con los siguientes elementos:
1.- Acta cursante al folio cuatro (4) de fecha 10-02-2008, donde se acordó el inicio de la correspondiente averiguación penal.
2.- Informe Médico Forense de fecha 06-02-2008 cursante al folio tres (3) en el cual se dejó constancia que la referida víctima presentaba LESIONES LEVES, con un tiempo de curación de seis (6) días y un tiempo de reposo de 01días.

RAZONES DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Se apertura la correspondiente averiguación penal por la presunta comisión del hecho punible tipificado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el ARTÍCULO 42 VIOLENCIA FISICA, que prevé una pena de seis (06) meses a dieciocho (18) meses de prisión, equivalente a veinticuatro (24) meses de prisión, comportando como término medio un (01) año de prisión conforme al artículo 37 del Código Penal, y desde el acontecimiento de los hechos hasta la actualidad no se han ejecutado actos de procedimiento, ni circunstancias interruptivas de la prescripción ordinaria, transcurriendo suficientemente el término de tres (03) años a que se contrae el numeral 5º del artículo 108 del Código Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 y primer aparte del numeral 3 del artículo 318 y artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Por tanto, es ajustado a derecho decretar el sobreseimiento de la causa, la extinción de la acción penal por prescripción que impiden proseguir la investigación en el hecho que nos ocupa, y el cese de toda medida de protección y coerción personal que se hubiere impuesto.
D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: Conforme al conforme al primer aparte del numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por extinción de la acción penal, seguida al ciudadano ALEXANDER SALAZAR, venezolano, mayor de edad, calle Buenos Aires, Casa 07, Sector Guayabal, Temblador, Estado Monagas, en perjuicio de la ciudadana INES ANDREINA BERMUDEZ RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.818.574, por la presunta comisión del hecho punible tipificado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su ARTÍCULO 42 VIOLENCIA FISICA , por cuánto la acción penal se ha extinguido y se encuentra prescrita. SEGUNDO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme al numeral 5° del artículo 108 del Código Penal, en concordancia con el numeral 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Conforme a lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico procesal Penal, se decreta el CESE DE TODA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, y DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD que se le hubiere dictado a las partes ALEXANDER SALAZAR e INES ANDREINA BERMUDEZ RONDON, para lo cual se ordena librar oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, u organismos competentes. En consecuencia, vencido el lapso sin que hubiese tenido lugar la interposición de los recursos de ley, y una vez que quede definitivamente firme la presente decisión, se librará oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIPOL), a los fines de la exclusión del sistema del ciudadano ALEXANDER SALAZAR. Regístrese, publíquese, y notifíquese del presente pronunciamiento a las partes, de conformidad con los artículos 173 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.

JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
.
ABGA. IVIS JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABGA. GRACIELA CIRCELLIS JIMENEZ