REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 2 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-003063
ASUNTO : NP01-S-2011-003063
APERTURA A JUICIO
Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:
DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL
La Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas abogada LISBETH ROJAS, en el inicio de la audiencia preliminar presento formal acusación en contra del ciudadano ya identificado, en virtud de los siguientes hechos: “ En fecha 26 / 11 / 2011, Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Monagas siendo aproximadamente las 10:27 horas de la NOCHE, encontrándose en el puesto policial , se presento una ciudadana quien se identificó como YENNIFER CAROLINA PEREZ MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº.-15.154.713,de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Federal; de 28 años de edad, quien les manifestó que su ex concubino de nombre VICTOR MANUEL AVILA FIGUEROA, Venezolano , mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.859.255 ,Funcionario de la Policía “ la había agredido físicamente …me agarro por el cabello tirándome al suelo y comenzó a darme patadas, agarrándome la cartera y me la tiro al patio de una casa y me insultaba diciéndome que yo era una loca, una perra y arrastrada, procediendo los funcionarios a su detención preventiva imponiéndolo de su derechos constitucionales y conforme a lo previsto en el articulo 93 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, previa identificación a los fines de cumplir con lo dispuesto en el articulo 119 ordinal 5to del Código Orgánico Procesal Penal reformado ..” .
Presente YENNIFER CAROLINA PEREZ MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº.-15.154.713en la audiencia preliminar a los fines de garantizar su derecho a intervención durante todo el proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le fue concedido el derecho de palabra y expuso lo siguiente: “me agarro por el brazo y me toro en el piso y comenzó a darme patadas en los glúteos y arrastrarme por el piso… Es todo.
DE LA DEFENSA
El Defensor Privado ANTONIO MEZA expone: ““rechazo y contradigo en todo y cada una de sus partes la acusación fiscal presentada por la vindicta publica, tomándose en cuenta y en consideración que la ciudadana fiscal no tomo en cuenta ni se preocupo en declarar al imputado, en el expediente no aparece ninguna actuación del imputado por lo tanto no existe presunción de inocencia, solamente se acogió a los dicho por la presunta victima quien fue la responsable directa de todo los hechos ocurridos, mi defendido en su condición de confianza de su persona del esposo de la victima le presento su vehiculo y la presunta victima sostuvo una discusión con su esposo o marido llegando al extremo de romperle el vidrio de la puerta trasera del vehiculo de mi defendido, donde el procedió a interrumpirle la actuación que estaba haciendo y se dirigió a su comando donde el mismo momento quedo detenido, sucediendo todo lo contrario y su vehiculo estuvo detenido tres día sin que se le practicar la experticia de ley, así como también fue suspendido de su cargo que tiene 7 mese sin sueldo, tal es la influencia de esta ciudadana que hizo lo posible por la aprehensión del procesado y también por la suspensión de su cargo, siendo que ella fue la respirable directa de lo ocurrido, por otra parte solicito al tribunal autorice la reincorporación de mi defendido a su trabajo por cuanto tiene una familia que mantener y en esto momento tal situación se presenta precaria, consigno en este acto parte de la defensa escrito de 4 folios útiles, solicito copias simples de la presente acta
EL IMPUTADO
El imputado fue impuesto del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y estos libres de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Preparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que los acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “No deseo declarar, es todo”
SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA
ACUSACION Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
Corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de los extremos constitucionales y legales para el ejercicio de la acción penal, y en tal sentido una vez revisado el libelo acusatorio, estima este Juzgador que efectivamente ha cumplido el Ministerio Público con los requisitos materiales y formales para el ejercicio de la acción penal, motivos por los cuales lo procedente y ajustado a derecho es admitir totalmente la acusación, y admitir la totalidad de las pruebas promovidas por el Ministerio Público por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias.
En relación a las pruebas promovidas por el Ministerio Público se admiten por estar en el lapso pertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Y ASI SE DECIDE.
Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:
ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero Función de Control, Audiencias y Medidas del Tribunal de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Monagas , Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el articulo 330 del código procesal penal resuelve: PRIMERO: Por cuanto de las actas que conforman el presente asunto emergen elementos suficientes que comprometen la conducta del imputado VICTOR AVILA FIGUEROA, razones por las cuales este Tribunal considera procedente ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO, así como la calificación Jurídica dada por esta, contra los referidos acusados por la comisión de el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 Encabezamiento, con la agravante del artículo 65 ordinal Sexto de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio YENIFER CAROLINA PEREZ y el delito de AMENAZAS encabezamiento en su segundo aparte, de conformidad con lo establecido en el articulo 41, de la Ley Orgánica que regula la materia, en perjuicio de un menor de dos (02) años de edad de quien se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la admisión de las pruebas, este Tribunal admite en su totalidad las pruebas testimoniales presentadas por la representante del Ministerio Publico, en su escrito de acusación contra los acusados de autos, por haber sido obtenidas de manera legal y licita y por ser pertinentes, útiles, y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en la búsqueda de la verdad de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal señaladas en el Libelo acusatorio. Se deja constancia que una vez admitida la presente acusación así como admitida la calificación jurídica, se le explico a los acusados del Procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien una vez interrogado al respecto manifestó: No Admito, es todo. Posteriormente la ciudadana Juez expone; Oída la manifestación de voluntad del ciudadano acusado de no admitir los hechos este Tribunal ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Se hace constar que el auto de apertura a juicio se hará por auto separado, conforme a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual formará parte de la presente acta. CUARTO: Se mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITIVA DE LIBERTAD, con presentaciones cada 45 días por ante el Departamento de Alguacilazgo. QUINTO: Se ratifican las Medidas de Protección y Seguridad contenidas en los ordinales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia consistente en; Prohibición de acercarse a la víctima, bien por sí o por interpuestas personas y no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de su familia. Este Tribunal no se puede pronunciar en cuanto a la Solicitud de la Defensa Privada en relación a la reincorporación de imputado de auto, por cuanto no es competencia de este Tribunal. SEXTO: Se emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio. Se ordena al secretario de sala remitir las actuaciones de la fase intermedia al Tribunal de Juicio competente, y las actuaciones de la investigación a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, una vez que haya transcurrido el lapso de ley. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Se deja expresa constancia que la presente decisión se dicto en presencia de las partes, quienes quedaron debidamente notificados
Asimismo se le impone al acusado que el incumplimiento de las obligaciones antes señaladas dará lugar a que se dicte una sentencia condenatoria. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central a fin de que sean custodiadas. Termino, se leyó y conformes firman.- LIBRESE LOS CORRESPONDIENTE OFICIOS. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ
ABG. JESUS EDUARDO LUNA ABREU
LA SECRETARIA
ABGA RAIZA CAROLINA MEJIA
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