REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001672
ASUNTO : NP01-P-2009-001672
AUTO DE TRASLADO AL MEDICO
Visto el escrito consignado en fecha 10 de Agosto del año 2012, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas y por ante este Juzgado en fecha 13 de Agosto 2012, a las 8:30 horas de la mañana por la ciudadana ABOGADA VIDALINA MARIÑO, actuando con el carácter de defensora privada del ciudadano imputado: CRUZ BLADIMIR LEONETT LEONETT, de nacionalidad venezolana, natural del Estado Monagas, nacido en fecha 09/12/1964, de 47 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio Militar Retirado, titular de la cédula de identidad Nº 10.301.316, residenciado en 23 de enero vereda 5, número 64, a una cuadra de la escuela Félix Antonio Calderón maturín del Estado Monagas teléfono 0426-538-0412, quien expone:
“ …paso a notificar al Tribunal que a pesar de los traslados que fueron acordados por este Tribunal hasta el día de hoy, los traslados no han sido realizados en consecuencia solicito que se ordene un nuevo traslado urgente para el día Lunes 13 -08-2012, a loas 7:00 horas de la mañana sea trasladado hasta el Hospital DR. Manuel Núñez Tovar para que sea examinado por el ESPECIALISTA EN NEUMONOLOGIA y el mismo día 13-08-2012, a las 2:00 horas sea trasladado al CENTRO DE ESPECILIDADES MEDICAS para que sea examinado por cualquier especialista de guardia en Urología , incluyendo al Dr. NIXON LATINEZ y por último pido una vez que el imputado sea evaluado tanto por NEUMONOLOGIA Y UROLOGIA entonces sea examinado por el MEDICO FORENSE para que informe el ESTADO DE SALUD ACTUAL del imputado y cual es el TRATAMIENTO que debe seguir el mismo…”.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN LO QUE SE FUNDA LA DECISION
Considera esta Juzgadora citar algunas disposiciones que servirán de sustento a lo que aquí resolverá:
“Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e interese, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
“Artículo 83 Ejusdem: La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado. Que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la Ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República”.
Pues bien, ciertamente, y conforme lo establece el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Estado está en la obligación de proteger la vida de las personas que se encuentran privadas de su libertad, Asimismo el solicitante a través de su defensa privada, debe comprender que se encuentra sometido a un proceso penal, bajo medida de Privación Judicial Preventiva de libertad, como excepción a la regla, por la presunta comisión de unos delitos de consideración, y dicha medida de Privación Preventiva de libertad fue decretada No como una pena anticipada, sino, para garantizar la finalidad del proceso, atendiendo a lo que dispone el artículo 5 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA: El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia.
Por lo que si requiere tratamiento médico, evaluación médica y toda asistencia médica que sea necesaria en resguardo a la salud del ciudadano CRUZ BLADIMIR LEONETT LEONETT, la tendrá y éste Tribunal lo garantiza. Más sin embargo, hasta la presente fecha se han acordados varios traslados al ciudadano imputado de autos, solicitados por la Defensa Privada, quien especifica en solicitud de fecha 30 de julio 2012, que su representado sea evaluado por varios especialistas simultáneamente (Gastroenterólogo, Cardiólogo, Neumonólogo, Urólogo), No obstante, este Órgano Jurisdiccional no logró identificar en los resultados de las evaluaciones médicas que fueron consignadas algún criterio de enfermedad aguda que pueda poner en riesgo la salud y vida del imputado. Sin embargo en garantía a los derechos inherente a la salud, que asisten constitucionalmente al ciudadano imputado esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho es acordar el traslado para el día MARTES 14 de AGOSTO del año 2012, a las 7:00 horas de la mañana al ciudadano imputado CRUZ BLADIMIR LEONETT LEONETT, AL HOSPITAL UNIVERSITARIO DR. “MANUEL NUÑEZ TOVAR”, de la ciudad de MATURIN, para que el Médico o Médica de Guardia especialista en NEUMONOLOGIA evalúe, diagnostique y medique, si fuere el caso, y los resultados sean remitidos en originales de ese Departamento Médico hasta este Despacho al tiempo posible. En cuanto a la solicitado que sea trasladado al Centro de Especialidades Médicas para que sea atendido por cualquier especialista incluyendo al Dr. NIXON LATINEZ , considera esta quien aquí suscribe que la peticionante debe consignar comprobante en original de la cita (previamente acordada) por ante el o la especialista de UROLOGIA, a los fines de que este Juzgado acuerde el traslado del ciudadano imputado a ese centro de salud privada, asimismo deberá informar a este Juzgado a que área, consultorio, médico o médica se trasladará el imputado de marras para dicha evaluación, requerimiento que se hace con la finalidad de oficiar lo conducente ante el Galeno o Galena que evaluará médicamente al referido y así se decide.
Se considera además oficiar a la División de Investigaciones Penales de la Dirección de la Policía Socialista del estado Monagas para que traslade el día de mañana MARTES 14 DE AGOSTO del presente año, a las 7:00 horas de la mañana al ciudadano imputado CRUZ BLADIMIR LEONETT LEONETT AL HOSPITAL UNIVERSITARIO DR. “MANUEL NUÑEZ TOVAR”, de la ciudad de Maturín, para que el Médico o Médica de Guardia especialista en NEUMONOLOGIA lo evalúe, diagnostique y medique, si fuere el caso. Y que dicho traslado se haga puntualmente para la hora y fecha acordada por este Juzgado en razón de que sean acordados varios traslados y los mismo han tenido resultados infructuosos. Todo con fundamento en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Dispone: Que nuestro País se constituye en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, que fundamenta su estructura y funcionamiento en una serie de valores considerados como superiores y que forman el eje transversal que debe orientar el desarrollo de la Nación. Entre estos valores, se encuentra la preeminencia de los Derechos Humanos, los cuales han de ser respetados y garantizados por todos los órganos que conforman el Poder Público en cualquiera de sus niveles, tal como lo señala el artículo 19 en concordancia con las previsiones del artículo 23, todos del texto Constitucional. Sobre las bases de las consideraciones anteriores, es imperativo para toda la AUTORIDAD el garantizar y hacer respetar todos aquellos derechos, enunciados o no, que son inherentes a la CONDICIÓN HUMANA. Ello con el objetivo inequívoco de materializar la justicia mediante la práctica de una tutela judicial y efectiva de los derechos de los ciudadanos y ciudadanas, y más aún cuando éstos son considerados como Derechos Fundamentales que requieren ser amparados mediante la acción directa de los diferentes órganos pertenecientes al Poder Público en sus diferentes estamentos. Dadas las condiciones que anteceden, es dable afirmar que la tutela judicial efectiva consiste en la verdadera materialización de la justicia, porque permite al ciudadano o ciudadana acudir en protección de sus Derechos y aún más cuando se encuentra sometido a un Proceso Penal, privado o privada de Libertad, Porque en este caso es el Juez o Jueza el encargado de velar por la protección sustancial de sus derechos, armonizando la necesidad de asegurar la realización del proceso con la protección de los derechos de la persona privada de su libertad, quien aún cuando se halle en tal condición, NO PUEDE SER MERMADA EN SUS DERECHOS Y MENOS DE AQUELLOS QUE DEVIENEN DE SU NATURALEZA HUMANA. De los anteriores planteamiento se deduce el deber del Tribunal de Salvaguardar tanto el derecho a la vida, como el derecho a la integridad física consagrados en los artículos 43 y 46 de la Constitución, de todas las personas que lleven causa por ante este Tribunal. En tal sentido se acuerda oficiar a la Dirección de la Policía Socialista del Estado Monagas, con atención a la Jefatura del Retén Policial, en virtud de sus deberes derivados de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las demás leyes y Reglamentos vigentes, mediante el uso del personal adscrito a dicha sede policial, así como al personal que labora en el Retén Policial, a que GARANTICEN EN LA PRÁCTICA el derecho a la salud del ciudadano CRUZ BLADIMIR LEONETT LEONETT puesto que es un DERECHO HUMANO FUNDAMENTAL, que debe ser resguardado. Por consiguiente; si fuere medicado le sean suministrados las medicinas. Y así se decide.
DECISION
Por todo los anteriores planteamientos este Tribunal impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley resuelve PRIMERO: El traslado para el día MARTES 14 de AGOSTO del año 2012, a las 7:00 horas de la mañana al ciudadano imputado CRUZ BLADIMIR LEONETT LEONETT, AL HOSPITAL UNIVERSITARIO DR. “MANUEL NUÑEZ TOVAR”, de la ciudad de MATURIN, a los fines de que evalúe, diagnostique y medique, si fuere el caso, y los resultados sean remitidos en originales de ese Departamento Médico hasta este Despacho al menor tiempo posible. En consecuencia; Líbrese oficio al Médico o Médica Especialista en NEUMONOLIGIA en relación de guardia del día 14-08-2012, para que se haga efectivo lo acordado y solicitado por este Tribunal, SEGUNDO: En cuanto a la solicitado por la Defensa Privada del imputado de autos, que sea trasladado al Centro de Especialidades Médicas para que sea atendido por cualquier especialista incluyendo al Dr. NIXON LATINEZ , considera esta quien aquí suscribe que la peticionante debe consignar COMPROBANTE EN ORIGINAL de la cita (previamente acordada) por ante el o la especialista de UROLOGIA, a los fines de que este Juzgado acuerde el traslado del ciudadano imputado a ese centro de salud privada, asimismo deberá informar a este Juzgado a que área, consultorio, médico o médica se trasladará el imputado de marras para dicha evaluación, requerimiento que se hace con la finalidad de oficiar lo conducente ante el Galeno o Galena que evaluará médicamente al referido .TERCERO: oficiar a la División de Investigaciones Penales de la Dirección de la Policía Socialista del estado Monagas para que traslade el día de mañana MARTES 14 DE AGOSTO del presente año, a las 7:00 horas de la mañana al ciudadano imputado CRUZ BLADIMIR LEONETT LEONETT AL HOSPITAL UNIVERSITARIO DR. “MANUEL NUÑEZ TOVAR”, de la ciudad de maturín, para que el Médico o Médica de Guardia especialista en NEUMONOLOGIA lo evalúe, diagnostique y medique, si fuere el caso. Y que dicho traslado se haga puntualmente para la hora y fecha acordada por este Juzgado en razón de que sean acordados varios traslados y los mismo han tenido resultados infructuosos. Todo con fundamento en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Dispone: Que nuestro País se constituye en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, que fundamenta su estructura y funcionamiento en una serie de valores considerados como superiores y que forman el eje transversal que debe orientar el desarrollo de la Nación. Entre estos valores, se encuentra la preeminencia de los Derechos Humanos, los cuales han de ser respetados y garantizados por todos los órganos que conforman el Poder Público en cualquiera de sus niveles, tal como lo señala el artículo 19 en concordancia con las previsiones del artículo 23, todos del texto Constitucional. Sobre las bases de las consideraciones anteriores, es imperativo para toda la AUTORIDAD el garantizar y hacer respetar todos aquellos derechos, enunciados o no, que son inherentes a la CONDICIÓN HUMANA. Ello con el objetivo inequívoco de materializar la justicia mediante la práctica de una tutela judicial y efectiva de los derechos de los ciudadanos y ciudadanas, y más aún cuando éstos son considerados como Derechos Fundamentales que requieren ser amparados mediante la acción directa de los diferentes órganos pertenecientes al Poder Público en sus diferentes estamentos. Dadas las condiciones que anteceden, es dable afirmar que la tutela judicial efectiva consiste en la verdadera materialización de la justicia, porque permite al ciudadano o ciudadana acudir en protección de sus Derechos y aún más cuando se encuentra sometido a un Proceso Penal, privado o privada de Libertad, Porque en este caso es el Juez o Jueza el encargado de velar por la protección sustancial de sus derechos, armonizando la necesidad de asegurar la realización del proceso con la protección de los derechos de la persona privada de su libertad, quien aún cuando se halle en tal condición, NO PUEDE SER MERMADA EN SUS DERECHOS Y MENOS DE AQUELLOS QUE DEVIENEN DE SU NATURALEZA HUMANA. De los anteriores planteamiento se deduce el deber del Tribunal de Salvaguardar tanto el derecho a la vida, como el derecho a la integridad física consagrados en los artículos 43 y 46 de la Constitución, de todas las personas que lleven causa por ante este Tribunal. En tal sentido se acuerda oficiar a la Dirección de la Policía Socialista del Estado Monagas, con atención a la Jefatura del Retén Policial, en virtud de sus deberes derivados de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las demás leyes y Reglamentos vigentes, mediante el uso del personal adscrito a dicha sede policial, así como al personal que labora en el Retén Policial, a que GARANTICEN EN LA PRÁCTICA el derecho a la salud del ciudadano CRUZ BLADIMIR LEONETT LEONETT puesto que es un DERECHO HUMANO FUNDAMENTAL, que debe ser resguardado. Por consiguiente; si fuere medicado le sean suministrados las medicinas. Notifíquese a la Peticionante ABOGADA VIDALINA MARIÑO, DEL TEXTO ÍNTEGRO DE LO AQUÍ DECIDIDO. Asimismo hágase la regular notificación a las demás partes, Ofíciese lo conducente. Líbrense los oficios respectivos. Y remítase todas las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público en el Estado Monagas para que sean agregadas al Asunto Principal.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA
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