DEMANDANTE: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .

DEMANDADO: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .-
MOTIVO: HOMOLOGACION DE ACUERDO SOBRE EXTENCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, LOGRADO EN AUDIENCIA DE MEDIACION.

En fecha 11 de Noviembre de 2011, el ciudadano (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , ya identificada, presentó ante éste Juzgado demanda por extensión de la obligación de manutención, en beneficio del solicitante hijo (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , ya identificado, en la cual solicita que su padre cumpla a cabalidad con sus deberes particularmente en la obligación, por cuanto se ha incrementado el gasto mensual, y que actualmente, estoy cursando estudio en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador de la ciudad de Barquisimeto del estado Lara; Admitida la presente demanda, se acordó notificar la parte demandada., en fecha 25 de junio del presente año, se recibe comisión del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Portuguesa, Notificada la parte demandada, la secretaria de este Tribunal dejó constancia de su notificación, asimismo, fijó día y hora para la realización de la audiencia de mediación.
Llegados el día y hora fijados para la realización de la Audiencia Preliminar de Mediación, entre las partes, ciudadanos (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , ya identificados, constatada su asistencia, y luego de informarles a las partes la dinámica de la Audiencia y haciendo unas reflexiones, llegan al acuerdo siguiente:
En relación a la Extensión de la Obligación de Manutención, acuerdan lo siguiente:
El padre se compromete en dar la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. 900,00) mensuales los cuales depositará en la cuenta corriente Nº 01750497540071358627 del Banco Bicentenario, a nombre del ciudadano (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) . En relación a los Gastos Médicos, asistencia medica, el padre se compromete en cubrir el 100% de los mismos a través del Seguro IPSFA , así mismo se compromete en subsanar y solicitar la renovación del carnet del IPSFA vencido a los fines de que comience a gozar del beneficio.
-En relación a los gastos estudiantiles, vestido, calzado, transporte, el padre se compromete en comprarlo siempre y cuando le entregue la lista de lo requerido por el beneficiario de autos.
- En relación al Bono de Fin de año se compromete en darle DOS MIL BOLIVARES FUERTES (BS. 2000.00). En el mes de diciembre cuando reciba el bono navideño asignado, así mismo en la época decembrina en comprarle los estrenos de vestido y calzado del 24 de diciembre y 31 de Diciembre de cada año.
Habiendo arribado a un acuerdo total en la presente causa visto que el acuerdo garantiza los derechos y garantías del beneficiario de autos por cuanto garantiza el derecho de mantener contacto directo de ambos tanto del padre y del adolescente de autos, y en virtud de que se trata de una extensión de la obligación de Manutención y de que el beneficiario de autos alcanzo la mayoría de edad y actualmente se encuentra cursando estudios Universitarios en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL), según lo demuestra por constancia de estudios certificada de fecha 10 de Julio de 2012, expedida por la institución,

Con las actuaciones antes narradas corresponde a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento respectivo, previas las consideraciones siguientes:

Por cuanto el presente acuerdo celebrado por las partes, resguarda los derechos del solicitante (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , ya identificado, en cuanto al derecho a la manutención, y la excepción que establece el articulo 383 literales 2 y 3, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto a la manutención y el deber que tiene los padre, aun alcanzando la mayoría de edad, este articulado establece lo siguiente; “ Cuando se encuentre cursando estudios que por su naturaleza le impidan realizar trabajo remunerados. En caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los 25 años de edad, previa aprobación judicial, asimismo, como un contenido de la Patria Potestad, lo cual corresponde cumplir los padres con la obligación de manutención, la Juez de la causa ordenó la homologación del acuerdo plasmado
DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 365, 383, y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Extensión de la Obligación de Manutención, efectuado en fecha 06 de Agosto de 2012, por los ciudadanos (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , ya identificados, en beneficio del ciudadano (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , ya identificado, logrado en audiencia en fase de mediación, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de las beneficiario.
Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 09 días del mes de Agosto de 2012. Años: 202º y 153º
LA JUEZ SEGUNDO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. GLORIA RODRIGUEZ OLIVAR.-

LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1997-2012 y se publicó siendo las 09 :11 a.m.

LA SECRETARIA,



GRO/reina.-