REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, nueve de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-004181
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Protección a Embarazo, presentada ante este despacho por los ciudadanos, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, respectivamente, en beneficio del bebe que está por nacer, luego de revisarlo le da entrada y la ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PARTES SOLICITANTES, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, respectivamente.
BENEFICIARIO: BEBE POR NACER
Motivo: Homologación de acuerdo de Protección a Embarazo
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Protección a Embarazo suscrito por los ciudadanos, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en beneficio de BEBE POR NACER, el cual consiste en lo siguiente:
“UNICO: El pared se compromete en aportar CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) QUINCENALES para los gastos de alimentos y embarazo depositados en cuenta bancaria del Banco Mercantil y la madre le suministrará los datos al padre; más los gastos de ropa, gorros, toallas, cobija, bañera, champú, jabón, pañales desechables, y demás enseres que su hija requiera para su nacimiento y se compromete en aportar todo durante estos dos meses que quedan del embarazo.”
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 09 de agosto de 2012. Años: 202º y 153º
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación,
La Secretaria

Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2012-1999 y se publicó siendo las 09:40 a.m. La Secretaria
GRO/ysm.