REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara Barquisimeto, 03 de Agosto de 2012
Años: 202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2010-000798
DEMANDANTE: MARIA ADELINA DOMINGUEZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.247.226, domiciliada en esta ciudad de Barquisimeto, municipio Iribarren del estado Lara.
DEMANDADO: GUILLERMO STOLL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.003.174, domiciliado en esta ciudad de Barquisimeto, municipio Iribarren del estado Lara.
BENEFICIARIA: KAREN EMILIA, de 23 años de edad.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (Extensión).

Analizadas como han sido las actas que integran el presente asunto, se evidencia el inicio de la presente causa mediante demanda por extensión de la obligación de manutención intentada en beneficio de la joven KAREN EMILIA STOLL.
En fecha 30 de septiembre de 2010, la Abogado Rosangela Sorondo, se abocó al conocimiento de la presente causa, y ordenó notificar al demandado, a los fine del inicio de la fase de mediación en la presente causa.
Certificada la notificación del demandado en fecha 14 de junio de 2012, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación entre las partes, presentes ambas partes, convinieron en lo siguiente:
el padre se comprometió en darle en efectivo la cantidad de trescientos (BF. 300,00) Bolívares Mensuales, los cuales se los entregara los 30 de cada mes hasta que culmine con su carrera de Administración de Recursos Humanos. Asimismo se compromete en ayudarla en sus estudios siempre y cuando este dentro de sus posibilidades económicas y mantener siempre el contacto personal con su hija.
Siendo que la ciudadana KAREN EMILIA STOLL DOMINGUEZ Beneficiaria y parte demandante manifiesta su acuerdo con el padre en lo concerniente a la obligación de Manutención ya especificada.
Este tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa y vistos los recaudos cursantes a los folios 20 al 24 de autos, de los cuales se desprende que la beneficiaria cursa estudios Universitarios, y por ende demostró a lo largo del proceso estar incursa dentro de las excepciones de extinción de la Obligación de Manutención, en virtud de esto, se hace beneficiaria de la extensión de la referida Obligación de Manutención, establecida en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece:

Extinción. “La obligación de Manutención se extingue:
a) Por la muerte del obligado u obligada, o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma.
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca de discapacidades físicas o mentales que lo impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación Judicial”.

En efecto, el caso de marras, y por cuanto la ciudadana KAREN EMILIA STOLL demostró estar incursa en las excepciones que establece el precitado artículo, debe esta Juzgadora declarar la extensión de la Obligación de Manutención con respecto a la ciudadana KAREN EMILIA y así se establece.

DECISION
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y a tenor de lo previsto en el artículo 383 literal "b" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara la EXTENSIÓN de la Obligación de Manutención a favor de la ciudadana KAREN EMILIA STOLL, por encontrarse incursa en la excepción establecida en el articulo 383, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 365, 366,375, , 383 parte de la excepción ordinal 2, 385 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte la Homologación de la Obligación de Manutención al acuerdo celebrado entre los ciudadanos KAREN EMILIA STOLL DOMINGUEZ y STOLL GONZALEZ GUILLERMO ELISO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.687.513 y V-5.003.174 respectivamente, en relación a la Manutención en los términos antes expuesto.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 03 de Agosto de 2012. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. GLORIA DEL CARMEN RODRIGUEZ OLIVAR
LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1944-2.012 y se publicó siendo las 10:06 a.m.
LA SECRETARIA


GRO/Diana
ASUNTO: KP02-V-2010-000798