ASUNTO: KP02-J-2012-002308


SOLICITANTE: IDENTIDADES OMITIDAS, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos V-OMITIDAS.-.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 11, 03, y 04 años de edad, y 08 meses de edad.-.
MOTIVO: Únicos Universales Herederos.

En fecha 26 de abril de 2012, compareció las ciudadanas: IDENTIDADES OMITIDAS, ya identificada, actuando en representación de los beneficiarios, y presentaron escrito en el cual solicitan se le declare, único y universal heredero del de cujus IDENTIDAD OMITIDA venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No.OMITIDA, quien era padre de los beneficiarios de autos, y falleció el día 11 de abril de 2011, acompañó la misma con copia certificada del acta de defunción, y copias certificadas de las partidas de nacimiento de los beneficiarios.
En fecha 07 de mayo de 2012, se admitió la solicitud, se ordenó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria, oír la opinión o comparecencia de la madre de IDENTIDAD OMITIDA, y de los testigos que presente la solicitante y la publicación de un cartel de conformidad con la norma contenida en el artículo 516 de la referida ley, a fin de que cualquier persona interesada se hiciere parte o se opusiere a la solicitud.
En fecha 11 de mayo de 2012, comparece por ante este Tribunal la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, madre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien solicita se incluya a su hija como únicas universales herederas
En fecha 25 de mayo de 2012, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.OMITIDAS respectivamente, en calidad de testigos en la presente causa.
En fecha 20 de julio de 2012, la ciudadana IDENTIDADES OMITIDAS, ya identificada, se consignó el edicto debidamente publicado.
En fecha 06 de agosto de 2012, quien suscribe se avoca al conocimiento de la presente solicitud, se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en el edicto publicado en la presente causa.

Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción del de cujus IDENTIDAD OMITIDA , y las partidas de nacimientos de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , ya identificados la cual se aprecia en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, así las declaraciones de los testigos, ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, ya identificados, quienes están contestes en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria, conforme lo establece el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; lo procedente es aplicando el interés superior de los niños, declarar continuadores jurídicos del causante a sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; salvaguardando siempre derechos de terceros. Y ASI SE DECLARA

DECISIÓN
Con la competencia atribuida en el artículo articulo 177 Parágrafo Segundo, literales “K” y “L” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, así lo establece el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; DECLARA a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de LUIS ALBERTO GARCIA SILVA
Hágase entrega de los originales a la parte interesada con sus resultas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 13 de Agosto de 2012. Años: 202º de la independencia y 153º de la Federación-.
Abg GLORIA RODRIGUEZ OLIVAR

JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 2031-2.012, siendo las 09:03 a.m.
LA SECRETARIA
KP02-J-2012-002308
GRO/reina.