REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, trece de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-004102
Solicitante: (SE OMITE IDENTIDAD) , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-(SE OMITE IDENTIDAD) , debidamente asistido por la Abg. BELKIS MARTINEZ PARTIDAS, Defensor Público Primera de Protección Extensión Barquisimeto.

Beneficiario: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA) de seis (6) años de edad.

Motivo: Curador Ad-hoc.

Por escrito presentado en fecha veintisiete (27) de julio de 2.012, la ciudadana: (SE OMITE IDENTIDAD), ya identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), de seis (6) años de edad, por tener programado contraer nupcias, indicó que el referido beneficiario no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana: (SE OMITE IDENTIDAD) , quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-(SE OMITE IDENTIDAD), acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad.

Admitida la solicitud en fecha seis (6) de agosto de 2.012, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír a la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-(SE OMITE IDENTIDAD) .

En fecha diez (10) de agosto de 2.012, la ciudadana: (SE OMITE IDENTIDAD), up supra señalada, aceptó el cargo de curadora ad-hoc y asimismo manifestó que el beneficiario no posee bienes de fortuna.

Este Tribunal observa para decidir:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.



DECISION

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana: (SE OMITE IDENTIDAD) ya identificada, de ser Curador del niño: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), de seis (6) años de edad, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el artículo 110 del Código Civil, se designa al cargo de CURADOR AD-HOC del niño: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), a la ciudadana: (SE OMITE IDENTIDAD) , antes identificada.
Regístrese y Publíquese.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada con sus resultas.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de agosto del Dos mil Doce (2.012). Años 202° y 153°.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN.


ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario,


Abg. Carlos A. Bullones.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2599-2.012, siendo las 10:12 a.m.

El Secretario,


Abg. Carlos A. Bullones.
KP02-J-2012-004102
13/08/12
2/2
IBT/CAB/Carolina R.