REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, trece de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-000658
DEMANDANTE: WILIAMS GUILLERMO HIDALGO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.121.758, de este domicilio.
DEMANDADA: NEYDA CHERYL SIMOSA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.254.892, de este domicilio.
Beneficiaria: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.).
MOTIVO: DIVORCIO 185-A. (HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO)
Se inició el presente juicio por demanda que interpusiera por ante este Tribunal el ciudadano: WILIAMS GUILLERMO HIDALGO GARCIA, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: RICARDO DIAZ MOYANO, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 114.330, contra la ciudadana: NEYDA CHERYL SIMOSA CONTRERAS, plenamente identificada en autos.
Este Tribunal admite le solicitud en fecha ocho (8) de febrero de 2012, asimismo se acordó oír la opinión de la beneficiaria de autos.
En fecha quince (15) de febrero de 2012, este Tribunal dejo expresa constancia que la adolescente: ANAMARIA CHERYL COROMOTO HIDALGO SIMOSA, no hizo acto de presencia.


En fecha diecinueve (19) de marzo de 2012, la suscrita Secretaria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, dejó constancia que en fecha veintiocho (28) de febrero de 2012, quedo debidamente notificada la ciudadana: NEYDA CHERYL SIMOSA CONTRERAS, mediante consignación de boleta, entregado por el alguacil adscrito a este Circuito Judicial.
En fecha once (11) de julio de marzo de 2012, este Tribunal fijó Audiencia Preliminar entre los ciudadanos: WILIAMS GUILLERMO HIDALGO GARCIA y NEYDA CHERYL SIMOSA CONTRERAS.
En fecha veintiséis (26) de julio de 2012, comparece por ante este Tribunal el ciudadano: WILIAMS GUILLERMO HIDALGO GARCIA, para desistir de la solicitud de Divorcio.
Esté Órgano Jurisdiccional con esos antecedentes pasa a decidir con la siguiente consideración:
Examinadas las actas procesales, observa esta Juzgadora que el ciudadano: WILIAMS GUILLERMO HIDALGO GARCIA, parte demandante en la presente causa, ha desistido del presente procedimiento, respecto al Divorcio.
A tal efecto los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.
En este caso, se ha desistido del procedimiento, por lo tanto, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento realizado por la parte demandante, ciudadano: WILIAMS GUILLERMO HIDALGO GARCIA. Así se establece.
DECISION.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento de Divorcio, intentado por el ciudadano: WILIAMS GUILLERMO HIDALGO GARCIA en contra de la ciudadana: NEYDA CHERYL SIMOSA CONTRERAS ya identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos, 08 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado supletoriamente según lo dispuesto en el articulo 452 de la Ley Especial.
En base a lo anteriormente expuesto se da por terminada la presente causa, y por cuanto el presente asunto se encuentra concluido, este Tribunal dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, una vez devueltos los originales a la parte actora, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, una vez que consigne las copias simples. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de agosto de 2012. Años: 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN

Abg. ISABEL BARRERA TORRES
El Secretario,

Abg. Carlos A. Bullones.
En esta misma fecha se registró y se publicó bajo el Nº 2597-2012 siendo las 09:14 a.m.
El Secretario,

Abg. Carlos A. Bullones.

KP02-J-2012-000658
13/08/12
4/4
IVBT/CAB/Carolina R.