REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 7 de Agosto de 2012
202º y 153º


ASUNTO: VP21-V-2012-000290
SENTENCIA No. PJ0102012002210.
Causa principal: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
Parte demandante: JOHANA COROMOTO LIZARZABAL ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V.-17.336.900.
Abogada Asistente: KARINA BOSCÁN, Defensora Pública.
Parte demandada: JEAN CARLOS CAMACHO MORENO, titular de la cédula de identidad N° V.-11.890.723.
Hijo: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de tres (03) años de edad.

Se inició la presente causa en fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil doce (2012), mediante demanda presentada por la ciudadana JOHANA COROMOTO LIZARZABAL ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V.-17.336.900, en contra del ciudadano JEAN CARLOS CAMACHO MORENO, titular de la cédula de identidad N° V.-11.890.723, por motivo de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del niño SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de tres (03) años de edad.
En fecha seis (06) de agosto del año Dos Mil Doce (2.012), se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la Audiencia de Mediación en el presente asunto, compareciendo la ciudadana JOHANA COROMOTO LIZARZABAL ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V.-17.336.900, así como también el ciudadano JEAN CARLOS CAMACHO MORENO, titular de la cédula de identidad N° V.-11.890.723, quienes con la asistencia dicha y luego que el Juez explicó a los presentes la finalidad del acto manifestando en esa misma audiencia poner fin al presente asunto a través de la Mediación como medio alternativo de resolución de conflictos, llegan a un convenimiento en materia de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Acto seguido los ciudadanos JOHANA COROMOTO LIZARZABAL ROJAS y JEAN CARLOS CAMACHO MORENO, establecieron los siguientes acuerdos:

TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
“PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensual, que serán depositados de manera quincenal, a razón de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo), en la cuenta de ahorros que será aperturada en la entidad bancaria BOD a nombre de la ciudadana JOHANA COROMOTO LIZARZABAL ROJAS. SEGUNDO: El progenitor se compromete a cancelar el cien por ciento (100%) de los gastos de uniformes escolares y la progenitora se compromete a cancelar el cien por ciento (100%) de los gastos de útiles escolares. TERCERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) para cubrir las necesidades materiales y espirituales en navidad y año nuevo, más el respectivo juguete. CUARTO: Ambos progenitores se comprometen a cancelar el cincuenta por ciento (50%) cada uno de los gastos de medicinas y consultas médicas. QUINTO: El progenitor se compromete a aumentar dichas cantidades en un veinte (20%) a medida que le sea incrementado su salario, una vez que el progenitor se encuentre laboralmente activo.” (Sic).
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Artículo 470. Tramitación de la fase de mediación. ….”La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada…..”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juez de Mediación y Sustanciación considera que los acuerdos convenidos entre las partes en fecha seis (06) de agosto del año Dos Mil Doce (2.012), no es contrario a los intereses del niño de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la Obligación de Manutención, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha seis (06) de agosto del año Dos Mil Doce (2.012), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se ordenó oficiar a la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, bajo el N° 2415-12. OFÍCIESE.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los siete (07) días del mes de agosto del año Dos Mil Doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO. MSE

ABG. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA

LA SECRETARIA


ABG. ZULAY LÓPEZ LAGUNA

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. PJ0102012002210.-
LA SECRETARIA
CLMG/ZLL/ag