REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SEDE CABIMAS
Cabimas, 7 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO: VP21-J-2012-001453.
SENTENCIA No. PJ0102012002216.-
MOTIVO: CONVENIMIENTO (OBLIGACION DE MANUTENCION).

PARTES: JERRY YORDANO DELGADO DELGADO y LISBET COROMOTO VICUÑA COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-19.544.994 Y V-24.736.084, respectivamente, con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
NIÑA: SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 02 años de edad.

Consta en actas escrito presentado por la Fiscal 36º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Cabimas, contentivo del acuerdo extrajudicial en materia de OBLIGACION DE MANUTENCION, alcanzado por los ciudadanos JERRY YORDANO DELGADO DELGADO y LISBET COROMOTO VICUÑA COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-19.544.994 Y V-24.736.084, respectivamente, con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, este Juzgado 1º de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, e imparte la decisión correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 518 y 519 de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, en el citado convenimiento los ciudadanos JERRY YORDANO DELGADO DELGADO y LISBET COROMOTO VICUÑA COLINA, antes identificados, convienen lo siguiente en relación a la Obligación de Manutención, en beneficio de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 02 años de edad:
PRIMERO: El ciudadano JERRY YORDANO DELGADO DELGADO, se compromete a suministrar a favor de su hija anteriormente señalada, la cantidad de DOSCIETOS BOLIVAES (Bs.200,oo) los días viernes de cada semana, los cuales entregará en dinero en efectivo directamente o mediante una tercera persona a la ciudadana LISBET COROMOTO VICUÑA COLINA, previo recibo firmado por ésta.
SEGUNDO: El ciudadano JERRY YORDANO DELGADO DELGADO, se compromete a costear en un Cien por Ciento (100%) los gastos relativos a vestimenta y calzado, que su hija arriba mencionada requiera, especialmente en época de navidad y año nuevo, así como también el regalo u obsequio propio de la época, procurando en todo momento que ello se materialice sin exceder de la primera quincena del mes de Diciembre de cada año, así mismo cubrir en igual porcentaje (100%) los gastos en medicamentos, pruebas de laboratorio y consultas médicas, que eventualmente se requieran a favor de la mencionada niña agotadas como sean previamente las debidas gestiones que desarrollará la ciudadana LISBET COROMOTO VICUÑA COLINA, a través o mediante el servicio público de salud, y/o mediante el seguro que asiste a la referida niña, dada la relación laboral que mantiene el ciudadano JERRY JORDANO DELGADO DELGADO, con la empresa IMAUCA y por último cubrir el Cien por Ciento (100%), los gastos de escolaridad que requiera la niña en mención a saber uniformes y útiles escolares.

Este Juzgador entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Articulo 365 LOPNNA:
Contenido. “La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”


Artículo 518 (LOPNNA)
De las homologaciones
Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.



Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento celebrado por las partes en fecha Treinta y Uno (31) de julio de 2012, no es contrario al intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las Instituciones Familiares tales como el régimen de convivencia familiar, al tenor de lo dispuesto en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes, tal como fue acordado en su escrito libelar.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha Treinta y Uno (31) de julio de 2012, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los siete (07) día del mes de Agosto del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO. DE MSE,


ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA

EL SECRETARIO,

ABG. DANIEL COLETTA QUINTERO

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° PJ0102012002216.-
EL SECRETARIO,

ABG. DANIEL COLETTA QUINTERO
CLMG/DC/mg.-