REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 6 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO: VP21-V-2012-000526.
Nº PJ0102012002186. Sentencia Interlocutoria.
Causa principal: DESALOJO.
Parte demandante: XIOMARA JOSEFINA UZCATEGUI LEAL, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10085984, con domicilio ubicado en Punto fijo, Estado Falcón.
Parte demandada: MARLYN TERESA ALVAREZ MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14003683, con domicilio en la carretera K, sector la Gloria, casa Nº 28 diagonal a la Farmacia la Económica, Parroquia La rosa de la ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia.
NIÑO: SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO ENEL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
Se inicia el presente procedimiento por demanda de DESALOJO suscrito por la ciudadana XIOMARA JOSEFINA UZCATEGUI LEAL, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10085984, contra la ciudadana MARLYN TERESA ALVAREZ MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14003683, en beneficio de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO ENEL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
En fecha diecisiete (17) de Julio de 2012, se admitió la demanda presentada, ordenándose lo conducente, entre ello la notificación de la parte demandada y la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Ahora bien, se evidencian de las actas procesales que el domicilio de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO ENEL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, se encuentra ubicado en el Estado Falcón, tal como se desprende del libelo de la demanda “……Luego del fallecimiento del progenitor y en vista de quedar solas en el inmueble que en vida adquirió mi concubino a nombre de nuestra hija, decidí cambiar de ambiente, buscando nuevas alternativas de empleo me mude junto a mi hija a la ciudad de Punto Fijo en el Estado Falcón, por tal motivo vi la posibilidad de alquilar dicho inmueble como una entrada económica mas para solventar la manutención y vivienda de mi menor hija en el sitio donde residíamos….” “….luego de esto ha seguido transcurriendo el tiempo y en reiteradas oportunidades le he manifestado de manera verbal la necesidad imperiosa de que desocupara el inmueble, ya que necesito regresarme del Estado Falcón y tengo la necesidad de ocupar el inmueble, ya que la situación económica esta un poco difícil y los alquileres están muy costosos…..” en consecuencia, como quiera que el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede en Punto Fijo, es el Órgano Judicial mas cercano al lugar de domicilio, es por lo que este Tribunal DECLINA la competencia al mencionado Circuito, a los fines de que se avoquen al conocimiento de esta causa, en tal sentido remítase con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede en Punto Fijo bajo el Nº 2383-12.
Este Juzgador, pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la Competencia por el Territorio, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el Código de Procedimiento Civil Venezolano los cuales disponen:
Articulo 453° LOPNNA: “Competencia por el Territorio. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de Divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la Ley.”
Articulo 60° CPC: "La incompetencia por la materia y por el Territorio en los casos previstos en la última parte del articulo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso... ".
Articulo 346 CPC: “Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarlas promover las siguientes cuestiones previas:
1° La falta de jurisdicción del Juez, o la incompetencia de este,...”
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA AL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Punto Fijo, para que conozca del procedimiento de DESALOJO, incoado por la ciudadana XIOMARA JOSEFINA UZCATEGUI LEAL, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10085984, contra MARLYN TERESA ALVAREZ MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14003683.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los seis (06) día del mes de Agosto de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez
Abg. Carlos Luís Morales García.
La Secretaria,
Abg. Zulay del Carmen López Laguna.
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº PJ0102012002186 y se oficio bajo el Nº 2383-12.
La Secretaria,
Abg. Zulay del Carmen López Laguna.
CLMG/ZCLL/lg.
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