REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas

Cabimas, 6 de Agosto de 2012

ASUNTO: VP21-J-2012-0001149
SENTENCIA Nº PJ0102012002185.-
MOTIVO: REVISIÓN POR MODIFICACIÓN DE TUTOR
PARTE SOLICITANTE: MARIA EUSTOQUIA BRICEÑO MARÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.679.332, domiciliada en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: DIANA REVEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.485.

PARTE NARRATIVA
Se inició la presente solicitud en fecha 26 de junio de 2012, presentada por la ciudadana MARIA EUSTOQUIA BRICEÑO MARÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.679.332, domiciliada en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, asistida por la abogado DIANA REVEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.485, para solicitar la revisión del cargo de tutora que sobre ella pesa en relación a su nieto SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
En fecha 26 de junio de 2012 se admitió la presente solicitud. En fecha 6 de agosto de 2012, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Única prevista en el articulo 512 de la LOPNNA, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, la parte solicitante en este procedimiento de Jurisdicción voluntaria en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes. Se dejó constancia de la comparecencia de la Fiscal del Ministerio Público.
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte solicitante a la Audiencia Única, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por MARIA EUSTOQUIA BRICEÑO MARÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.679.332, domiciliada en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DEVUELVASE LOS ORIGINALES.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los 6 de agosto de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE,

ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA

ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ

En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° PJ0102012002185 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA

ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ


CLMG/cffr