REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 6 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO: VI21-V-2003-000020
Nº PJ0102012002183. Sentencia Interlocutoria.
Causa principal: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Parte demandante: ARELIS DEL VALLE JIMENEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10211275.
Parte demandada: JAVIER ENRIQUE HERNANDEZ MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nº V-10206586.
NIÑO: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS Y/O ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
Se inicia el presente procedimiento por demanda de Obligación de Manutención suscrito por la ciudadana ARELIS DEL VALLE JIMENEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10211275, contra el ciudadano JAVIER ENRIQUE HERNANDEZ MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nº V-10206586, en beneficio de los niños, niñas y adolescentes SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS Y/O ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
En fecha dieciséis (16) de Noviembre de 2010, se recibido el referido expediente de la Coordinación del Archivo Judicial y conforme a la Resolución N° 2009-00045-B, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha dieciséis (16) de Julio de 2012, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial, la ciudadana ARELIS DEL VALLE JIMENEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10211275, asistida por la abogada YAMILETH MARIA VILLA DELGADO, Inpreabogado Nº 85298, consignando diligencia mediante la cual expone: “ …..Así mismo solicito a su digno despacho se sirva gestionar lo pertinente a la remisión de mi expediente a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal, a los fines de que las subsiguientes cantidades de dinero me sean entregadas por antes estos despachos en vista deque mis hijos y yo en los actuales momentos hemos cambiando de Residencia y nos encontramos domiciliados en el Barrio el Río, sector Sinforiano s/n, Parroquia San Sebastián, San Cristóbal, Estado Táchira …”.

Este Juzgador, pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la Competencia por el Territorio, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el Código de Procedimiento Civil Venezolano los cuales disponen:

Articulo 453° LOPNNA: “Competencia por el Territorio. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de Divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la Ley.”
Articulo 60° CPC: "La incompetencia por la materia y por el Territorio en los casos previstos en la última parte del articulo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso... ".
Articulo 346 CPC: “Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarlas promover las siguientes cuestiones previas:
1° La falta de jurisdicción del Juez, o la incompetencia de este,...”

Por cuanto se evidencian de las actas procesales que el domicilio de la ciudadana ARELIS DEL VALLE JIMENEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10211275, se encuentra ubicado en el Estado Táchira, y como quiera que el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con Sede en San Cristóbal, es el Órgano Judicial mas cercano al lugar de domicilio, es por lo que este Tribunal declina la competencia al mencionado Circuito, a los fines de que se avoquen al conocimiento de esta causa, y así mismo remítase con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con Sede en San Cristóbal bajo el N° 2379-12.

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA AL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para que conozca del procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana ARELIS DEL VALLE JIMENEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10211275, en contra del ciudadano JAVIER ENRIQUE HERNANDEZ MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nº V-10206586, y a favor de los niños, niñas y adolescentes SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS Y/O ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los seis (06) día del mes de Agosto de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez


Abg. Carlos Luís Morales García.
La Secretaria,

Abg. Zulay del Carmen López Laguna.

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº PJ0102012002183 y se oficio bajo el Nº 2379-12.

La Secretaria,

Abg. Zulay del Carmen López Laguna.



CLMG/ZCLL/lg.