REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

Cabimas, 2 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO: VP21-V-2012-000477

SENTENCIA No. PJ0102012002178

CAUSA PRINCIPAL: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

PARTE DEMANDANTE: YENITZA DEL VALLE PEREZ DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.950.730, domiciliada en el municipio Santa Rita del Estado Zulia.
Abogada asistente de la parte Demandante: Abg. YENNY PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 155.072.
Parte demandada: DARWING SIMÓN MENDEZ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.661.593, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogada asistente de la parte Demandada: Abg. NAKARIB QUERALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 99.846.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA de seis (06) y dos (02) años de edad, respectivamente.

Se inicio el presente asunto de Fijación de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana: YENITZA DEL VALLE PEREZ DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.950.730, domiciliada en el municipio Santa Rita del Estado Zulia, contra del ciudadano: DARWING SIMÓN MENDEZ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.661.593, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, la admitió cuanto ha lugar en derecho el día Veinticinco (25) de Junio de 2011, ordenándose lo conducente entre ello la notificación de la parte demandada, a fin de informarle que dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a la certificación hecha en autos por la secretaria de haberse practicado su última notificación, se dictará auto expreso mediante la cual se fijará LA AUDIENCIA PRELIMINAR EN SU FASE DE MEDIACIÓN. Asimismo, se ordenó la Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia.
En fecha Once (11) de Julio de 2012, el Alguacil de este Circuito agregó boleta de notificación de la Fiscal 36º del Ministerio Público debidamente firmada.
En fecha Dieciséis (16) de Julio de 2012, el Alguacil de este Circuito agregó boleta de notificación del ciudadano DARWING SIMÓN MENDEZ NAVARRO, de la cual se evidencia su debida notificación.
En fecha Treinta (30) de Julio de 2012, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por las partes intervinientes del presente proceso, ciudadanos YENITZA DEL VALLE PEREZ DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.950.730, domiciliada en el municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio YENNY PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 155.072; y DARWING SIMÓN MENDEZ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.661.593, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la Abogada en Ejercicio NAKARIB QUERALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 99.846, mediante la cual presentan convenimiento a fin de dar por terminado el presente procedimiento a favor de sus menores, los niños SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA de seis (06) y dos (02) años de edad, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 30 y 365 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordando los siguientes aspectos: “CLAUSULA PRIMERA: El ciudadano DARWING SIMÓN MENDEZ NAVARRO… se compromete a depositar en la Cuenta Número 0116-0197-95-0261306590 de la entidad bancaria BOD, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, depositados de manera semanal, por concepto de Obligación de Manutención para nuestros menores hijos. CLAUSULA SEGUNDA: En cuanto a la época navideña el ciudadano DARWING SIMÓN MENDEZ NAVARRO… se compromete a depositar en la misma cuenta, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), los cuales serán depositados a finales del Mes de Noviembre para cumplir las necesidades de Navidad y Año Nuevo de nuestros menores hijos. CLÁUSULA TERCERA: El ciudadano DARWING SIMÓN MENDEZ NAVARRO, se compromete a cubrir en un cien por ciento 100% los gastos de uniformes, calzados escolares y útiles escolares; así mismo se compromete en el mes de Julio de cada año a depositar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) para cambios de ropa de los menores. CLAUSULA CUARTA: Igualmente el ciudadano DARWING SIMÓN MENDEZ NAVARRO, se compromete a mantener a nuestros menores hijos en el Récord de la empresa PDVSA para la cual labora a fin de que gocen de los servicios médicos en un cien por ciento (100%). CLAUSULA QUINTA: Los ciudadanos DARWING SIMÓN MENDEZ NAVARRO y YENITZA DEL VALLE PEREZ DIAZ, antes prenombrados, padres de los niños, se comprometen a velar por el desarrollo integral de sus hijos y porque cada una de las cláusulas establecidas en este convenimiento se cumplan. CLAUSULA SEXTA: Los ciudadanos DARWING SIMÓN MENDEZ NAVARRO y YENITZA DEL VALLE PEREZ DIAZ… declaran: Que aceptan y están de acuerdo con todos y cada uno de los términos establecidos en el presente Convenimiento. CLAUSULA SÉPTIMA: Ambas partes solicitan al Tribunal la Homologación del presente convenimiento para que de cumplimiento a lo acordado entre las partes. Así como también solicitamos que este convenimiento sea admitido y sustanciado conforme a derecho…” (Sic).
PARTE MOTIVA

Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención, y a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes disponen:

Artículo 365 LOPNNA
Contenido. “La obligación de ,manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”

Artículo 375 LOPNNA:
“El monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha Treinta (30) de Julio de Dos Mil Doce (2012), cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente a lo relativo a la obligación de manutención, al tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha Treinta (30) de Julio de Dos Mil Doce (2012), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese. Regístrese y Ejecútese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídase copia certificada a las partes.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Dos (02) días del mes de Agosto de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE MSE

ABG. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA

Abg. CARLA FAVALLI RODRIGUEZ
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. PJ0102012002178.
LA SECRETARIA

Abg. CARLA FAVALLI RODRIGUEZ



















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