REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 13 de Agosto de 2012
202º y 153º


ASUNTO: VP21-V-2012-000079
Sentencia Interlocutoria N° PJ0102012002307.
Causa principal: LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
Parte demandante: NUBIA ESTELA USECHE, titular de la cédula de identidad N° V.-5.718.247.
Abogado Asistente: NESTOR AÑEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 120.204.
Parte demandada: ALBERTO BELTRAN CASTILLO MORENO, titular de la cédula de identidad N° V.-4.708.150.
Abogadas Asistentes: MILEIDYS MAVAREZ y VERÓNICA MÉNDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 160.826 y 132.859, respectivamente.

Se inició la presente causa en fecha tres (03) de febrero de 2012, mediante demanda presentada por la ciudadana NUBIA ESTELA USECHE, titular de la cédula de identidad N° V.-5.718.247, para demandar al ciudadano ALBERTO BELTRAN CASTILLO MORENO, titular de la cédula de identidad N° V.-4.708.150.
En fecha diez (10) de agosto de 2012, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Sustanciación, compareciendo de manera personal al mismo, las partes intervinientes en el presente procedimiento quienes manifiestan en la presente audiencia poner fin a la presente controversia, utilizando para ello los medios de resolución de conflictos, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento de LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, estableciendo los siguientes acuerdos:

TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
“PRIMERO: Las partes acuerdan la venta del bien inmueble, constituido por una casa de uso familiar ubicado en la Avenida Principal Delicias Nuevas, signada con la nomenclatura 162-A, a setenta con noventa metros (70,90mts) del callejón San Antonio, Sector Delicias Nuevas, Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, correspondiéndole a cada una de las partes el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor que genere la venta del referido inmueble, cuyo avalúo fue estipulado en la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.600.000,00). SEGUNDO: Las partes acuerdan la venta del bien mueble, constituido por un vehículo automotor con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MARCA: DAEWOO, AÑO: 2001, COLOR: VERDE, MODELO: NUBIRA 1.6, SERIAL DE CARROCERÍA: KLAJ696E1K703132, SERIAL DE MOTOR: A16DMS2459748, USO: PARTICULAR, PLACA: UAD75N; según titulo de propiedad N° KLAJA696E1K703131-1-1, autorización N° 8289LE422W38, de fecha 25/03/02, correspondiéndole a cada una de las partes el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor que genere la venta del referido bien. TERCERO: Las partes acuerdan el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Caja de ahorro y Fideicomiso que le puedan corresponder a los ciudadanos NUBIA ESTELA USECHE como empleada administrativa al servicio de la Universidad Nacional Experimental Rafael María Baralt, y del ciudadano ALBERTO BELTRAN CASTILLO MORENO, como trabajador al servicio de la Empresa Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima, la cual será establecida desde la fecha de unión matrimonial hasta la fecha en la cual la sentencia de divorcio quedó definitivamente firme. En este sentido, las partes solicitan que se oficie a la Empresa PDVSA, Gerencia y Finanzas de la Ciudad de Caracas, y al Departamento de Recursos Humanos de la Universidad Nacional Experimental “Rafael María Baralt”, con sede en Cabimas, a los fines de que informen la cantidad de dinero acumulado por concepto de Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro y Fideicomiso desde la fecha de la unión matrimonial (10 de diciembre de 1.983), hasta la fecha en la cual la sentencia de divorcio quedó definitivamente firme (24 de noviembre de 2.010). CUARTO: Asimismo las partes acuerdan la venta de todos los bienes muebles y enseres del hogar estipulados en el Inventario practicado por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de fecha diecinueve (19) de Julio de 2011. Correspondiéndole a cada una de las partes el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor que genere la venta de los referidos bienes. De la misma manera, las partes acuerdan excluir los bienes de uso necesario constituidos por una (01) Nevera, una (01) Cocina, una (01) Lavadora y un (01) Filtro de Agua. QUINTO: Ambas partes acuerdan se mantengan las medidas preventivas de embargo y de prohibición de enajenar y gravar decretadas hasta tanto no se materialice las ventas antes señaladas, todo ello con la única finalidad de resguardar a ambas partes, los bienes a liquidar.” (Sic).
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone:
Artículo 450 LOPNNA: Literal e) Medios alternativos de solución de conflictos. El juez o jueza debe promover, a lo largo del proceso, la posibilidad de utilizar los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la mediación, salvo en aquellas materias cuya naturaleza no la permita o se encuentre expresamente prohibida por la ley.

Artículo 470. ….”La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada…..”.
Artículo 518: …”La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.


Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito entre las partes, no es contrario a los intereses de los niños y/o adolescentes de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativos a la Obligación de Manutención, al tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha diez (10) de agosto de 2012, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 tercer aparte y artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se ordena oficiar a la Empresa PDVSA y a la Universidad Nacional Experimental Rafael María Baralt (UNERMB), a los fines que informen la cantidad de dinero acumulado por concepto de Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro y Fideicomiso, desde la unión matrimonial hasta la fecha en la cual la sentencia de divorcio quedó definitivamente, se ofició bajo los N° 2521-12 y 2522-12, respectivamente. OFÍCIESE.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los trece (13) días del mes de agosto de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO. MSE

ABG. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA
EL SECRETARIO


ABG. DANIEL ENRIQUE COLETTA


En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el N° PJ0102012002307.
EL SECRETARIO

CLMG/DEC/ag