REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas
Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Cabimas, 13 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO: VP21-J-2012-001501.
SENTENCIA No. PJ0102012002305.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SOLICITANTES: ALEXIS WILLIANS GONZALEZ ROSA y ROXELENA SERRA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad No. V-16.470.100 y V-17.164.897, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADOS ASISTENTES: ANABEL SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 37.840.
NIÑOS: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de cinco (05) y un (01) años de edad.

PARTE NARRATIVA

Consta de autos que los ciudadanos: ALEXIS WILLIANS GONZALEZ ROSA y ROXELENA SERRA CASTILLO, ya identificados, introdujeron ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos, acompañando la misma de Copias Certificadas del Acta de Matrimonio y de las Actas de Nacimiento de los niños de autos, expedida por el Registro Civil correspondiente, mediante la cual por mutuo acuerdo establecieron lo siguiente: PRIMERO: La custodia de nuestros menores hijos, corresponderá a la ciudadana ROXELENA SERRA CASTILLO y la responsabilidad de crianza y patria potestad se ejercerá en forma compartida. SEGUNDO: Cada uno de los cónyuges escogerá el domicilio que mejor le convenga. TERCERO: De común acuerdo entre las partes se establece que el ciudadano ALEXIS WILLIANS GONZALEZ ROSA, se obliga a entregar a favor de sus menores hijos, por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de MIL QUINEINTOS BOLIVARES (Bs.1.500,oo) mensuales, que se distribuirán de la siguiente manera: QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.550,oo), correspondiente al cesta ticket y que el ciudadano ALEXIS WILLIANS GONZALEZ ROSA, se compromete a entregar los últimos de cada mes, y la cantidad restante los días 15 de cada mes cancelará CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO (Bs.475,oo) y la cantidad de CUATROCIENTOS SENTENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.475,oo), los días últimos de cada mes que hacen un total de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,oo), que serán depositados en una cuenta bancaria en el Banco Banesco No. 01340336863363018084, a nombre de la progenitora ROXELENA SERRA CASTILLO. En la época decembrina las partes acordaron ir a comprar la ropa y juguetes juntos, y que al ciudadano ALEXIS WILLIANS GONZALEZ ROSA, cancelará el 60% de la totalidad de los gastos, igualmente la ciudadana ROXELENA SERRA CASTILLO, cancelará el 40% d ela totalidad de los gastos, igualmente la ciudadana ROXELENA SERRA CASTILLO cancelará el 40% de la totalidad de los gastos. El padre cancelará el 100% del pago del colegio del niño el 100% de la guardería de la menor y el 100% del transporte de ambos menores. Igualmente ambas partes se comprometen a sufragar en forma compartida todos los gastos por concepto de útiles escolares, uniformes escolares, gastos médicos y medicinas. Como bono vacacional el ciudadano ALEXIS WILLIANS GONZALEZ ROSA, se compromete a cancelar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo) a la ciudadana ROXELENA SERRA CASTILLO, a favor de sus menores hijos. CUARTO: El régimen de convivencia familiar será amplio siempre y cuando no perturbe las horas de sueño, recreación y actividades escolares, el día del padre los pasarán con su progenitor y el día de la madre con su progenitora, las fechas de carnavales, semana santa, época de navidad, vacaciones escolares, serán en forma alternada. Así mismo la madre ROXELENA SERRA CASTILLO, o en su defecto la abuela materna de los menores entregará y recibirá personalmente en su defecto la abuela materna la ciudadana LUISA ELENA CASTILLO CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.705.772 a sus menores hijos a su padre el ciudadano ALEXIS WILLIANS GONZALEZ ROSA, siempre y cuando el ciudadano ALEXIS WILLIANS GONZALEZ ROSA, avise con anticipación a la ciudadana ROXELENA SERRA CASTILLO. QUINTA: En virtud de la presente separación se suspenden la vida en común de los cónyuges, y ninguno intervendrá en la vida del otro salvo de que se trate de asuntos relacionados con sus menores hijos. SEXTA: De igual manera a partir de la admisión de la presente separación, cada cónyuge es titular en calidad de único y exclusivo propietario de los bienes, derechos y obligaciones que adquieran posteriormente a partir de la fecha de la presente solicitud.
Esta solicitud se admitió y se le dio curso de Ley en fecha Diez (10) de Agosto de 2012. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Tribunal que en el caso sub-índice, los ciudadanos ALEXIS WILLIANS GONZALEZ ROSA y ROXELENA SERRA CASTILLO, respectivamente, decidieron Separarse de Cuerpos, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dice:

Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
Artículo 190 del Código Civil Venezolano: "En todo caso de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero, si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de registro del domicilio conyugal”.
Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “g” LOPNNA: “Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias. (Parágrafo Segundo) Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria (literal G) Separación de Cuerpos y Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, cuando haya niños, niñas y adolescentes, o cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes.

Artículo 511 LOPNNA: (Aplicación) Los procedimientos sobre asuntos de jurisdicción voluntaria , entre ellos los previstos en el Parágrafo Segundo del artículo 177 de esta Ley, se deben tramitar conforme a los dispuesto en este Capítulo, aplicando supletoriamente el procedimiento Ordinario, establecido en el Capítulo IV del Titulo IV de esta Ley.
Es por esas razones que este Juzgador debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos ALEXIS WILLIANS GONZALEZ ROSA y ROXELENA SERRA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad No. V-16.470.100 y V-17.164.897, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
PRIMERO: Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos: ALEXIS WILLIANS GONZALEZ ROSA y ROXELENA SERRA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad No. V-16.470.100 y V-17.164.897, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-
SEGUNDO: La custodia de nuestros menores hijos, corresponderá a la ciudadana ROXELENA SERRA CASTILLO y la responsabilidad de crianza y patria potestad se ejercerá en forma compartida.
TERCERO: Cada uno de los cónyuges escogerá el domicilio que mejor le convenga.
CUARTO: De común acuerdo entre las partes se establece que el ciudadano ALEXIS WILLIANS GONZALEZ ROSA, se obliga a entregar a favor de sus menores hijos, por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de MIL QUINEINTOS BOLIVARES (Bs.1.500,oo) mensuales, que se distribuirán de la siguiente manera: QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.550,oo), correspondiente al cesta ticket y que el ciudadano ALEXIS WILLIANS GONZALEZ ROSA, se compromete a entregar los últimos de cada mes, y la cantidad restante los días 15 de cada mes cancelará CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO (Bs.475,oo) y la cantidad de CUATROCIENTOS SENTENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.475,oo), los días últimos de cada mes que hacen un total de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,oo), que serán depositados en una cuenta bancaria en el Banco Banesco No. 01340336863363018084, a nombre de la progenitora ROXELENA SERRA CASTILLO. En la época decembrina las partes acordaron ir a comprar la ropa y juguetes juntos, y que al ciudadano ALEXIS WILLIANS GONZALEZ ROSA, cancelará el 60% de la totalidad de los gastos, igualmente la ciudadana ROXELENA SERRA CASTILLO, cancelará el 40% d ela totalidad de los gastos, igualmente la ciudadana ROXELENA SERRA CASTILLO cancelará el 40% de la totalidad de los gastos. El padre cancelará el 100% del pago del colegio del niño el 100% de la guardería de la menor y el 100% del transporte de ambos menores. Igualmente ambas partes se comprometen a sufragar en forma compartida todos los gastos por concepto de útiles escolares, uniformes escolares, gastos médicos y medicinas. Como bono vacacional el ciudadano ALEXIS WILLIANS GONZALEZ ROSA, se compromete a cancelar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo) a la ciudadana ROXELENA SERRA CASTILLO, a favor de sus menores hijos.
QUINTO: El régimen de convivencia familiar será amplio siempre y cuando no perturbe las horas de sueño, recreación y actividades escolares, el día del padre los pasarán con su progenitor y el día de la madre con su progenitora, las fechas de carnavales, semana santa, época de navidad, vacaciones escolares, serán en forma alternada. Así mismo la madre ROXELENA SERRA CASTILLO, o en su defecto la abuela materna de los menores entregará y recibirá personalmente en su defecto la abuela materna la ciudadana LUISA ELENA CASTILLO CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.705.772 a sus menores hijos a su padre el ciudadano ALEXIS WILLIANS GONZALEZ ROSA, siempre y cuando el ciudadano ALEXIS WILLIANS GONZALEZ ROSA, avise con anticipación a la ciudadana ROXELENA SERRA CASTILLO.
SEXTO: En virtud de la presente separación se suspenden la vida en común de los cónyuges, y ninguno intervendrá en la vida del otro salvo de que se trate de asuntos relacionados con sus menores hijos.
SEPTIMA: De igual manera a partir de la admisión de la presente separación, cada cónyuge es titular en calidad de único y exclusivo propietario de los bienes, derechos y obligaciones que adquieran posteriormente a partir de la fecha de la presente solicitud.
Publíquese, regístrese, expídase, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Trece (13) días del mes de Agosto de 2012. Años 202 de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ 1ERO. DE MSE,

ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA,

ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ.
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el No. PJ0102012002305¬¬¬¬, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal.-
LA SECRETARIA,

ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ.







CLMG/CF/mg.-