REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Cabimas, 13 de Agosto de 2012
201º y 153º

ASUNTO: VP21-J-2012-000841
SENT. INT.: No. PJ0102012002314
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VENDER BIEN INMUEBLE.
SOLICITANTE: RAQUEL AURISTELA BRITO DE PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.993.264, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia
ABOGADA ASISTENTE: PEGGY BUSTAMANTE, Defensora Pública Quinto del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ADOLESCENTE: CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, titular de la cédula de identidad N° 23.866.899, de 16 años de edad

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, la ciudadana RAQUEL AURISTELA BRITO DE PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.993.264, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por el Abogado en Ejercicio a PEGGY BUSTAMANTE, Defensora Pública Quinto del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en representación legal de la adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, titular de la cédula de identidad N° 23.866.899, de 16 años de edad, quien expuso en líneas generales que el objeto de este procedimiento es la autorización para vender unas propiedades: dos lotes de terreno y un local comercial, de las cuales su hija CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, es copropietaria con sus hermanos mayores de edad, todo ello a fin de culminar la construcción de una vivienda unifamiliar.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, la admitió cuanto ha lugar en derecho el día 23 de mayo de 2012, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con en el parágrafo segundo del artículo 177 ejusdem. Asimismo, se designa perito valuador al ciudadano RAFAEL GUTIERREZ, a los fines de practicar avaluó al bien mueble objeto de la presente solicitud, a quien se ordena notificar para que acepte o se excuse del cargo en él recaído.
Agregada y certificada como fue la notificación del perito avaluador, en fecha 14 de junio de 2012 compareció el ciudadano RAFAEL GUTIERREZ quien aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley respectivo
Por auto de fecha 18 de junio de 2012, se agrega a las actas el Informe Pericial del bien inmueble objeto de la presente solicitud.
La representación fiscal, solicitó la presencia del ciudadano WILLY ALDO PACHECO LEON. Mediante auto de fecha 3 de julio de 2012 se fija día y hora la celebración de la Audiencia Única, prevista en el artículo 512 de la LOPNNA y se ordena notificar a la Representante del Ministerio Público de conformidad a lo previsto en el artículo 515 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 27 de junio de 2012, la parte solicitante consignó Documento Poder Amplio y Suficiente de Administración y Disposición de bienes.
En fecha 13 de agosto de 2012, se celebro la audiencia única prevista en el articulo 512 de la LOPNNA, encontrándose presentes la ciudadana RAQUEL AURISTELA BRITO DE PACHECO, su abogada asistente PEGGY BUSTAMANTE, Defensora Pública Quinto del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, y la Abogada SONSIREE CAROLINA CHOURIO VALBUENA, Fiscal auxiliar 36 del Ministerio Público.
CONSTA EN ACTAS:
a) Documento de propiedad, debidamente registrado por ante el Registro Público de los Municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez del Estado Zulia, anotado bajo el protocolo primero, tomo 2, N° 35, año 2003; b) Documento de propiedad, debidamente registrado por ante el Registro Público de los Municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez del Estado Zulia, anotado bajo el protocolo primero, tomo 3, N° 26, año 2004; c) Documento de propiedad, debidamente registrado por ante el Registro Público de los Municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez del Estado Zulia, anotado bajo el protocolo primero, tomo 2, N° 33, año 2003; d) Documento de propiedad, debidamente registrado por ante el Registro Público de los Municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez del Estado Zulia, anotado bajo el protocolo primero, tomo 2, N° 32 año 2003; e) Documento de propiedad, debidamente registrado por ante el Registro Público de los Municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez del Estado Zulia, anotado bajo el protocolo primero, tomo 2, N° 31, año 2003; f) Documento de propiedad, debidamente registrado por ante el Registro Público de los Municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez del Estado Zulia, anotado bajo el protocolo primero, tomo 2, N° 34, año 2003; g) Documento de propiedad, debidamente registrado por ante el Registro Público de los Municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez del Estado Zulia, anotado bajo el protocolo primero, tomo 9, N° 20, año 2005; h) Copia certificada del acta de nacimiento de PEDRO JOSE PACHECO BRITO, expedida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, inserta bajo el N° 4440; i) Copia certificada del acta de nacimiento de ALDO ENRIQUE PACHECO BRITO, expedida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, inserta bajo el N° 3472; j) Copia certificada del acta de nacimiento de CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, inserta bajo el N° 1425; k) Veinticuatro (24) fotografías de los inmuebles objeto de la venta; l) Proyecto de venta de los inmuebles objeto de esta autorización, constante de 5 folios; m) Informe de avalúo, realidad por el perito designado, ciudadano RAFAEL ANGEL GUTIERREZ PEÑA, titular de la cédula de identidad 4.014.170, constante de 11 folios; m) Poder conferido por el ciudadano WILLY ALDO PACHECO LEÓN a la ciudadana RAQUEL AURISTELA BRITO DE PACHECO, mediante el cual le confiere a la prenombrada ciudadana un poder amplio y suficiente, para que lo represente en todo lo relacionado con la administración y disposición de todos y cada uno de sus bienes, así como los relacionados con la Administración y Disposición de todos y cada uno de sus bienes así como todo lo relacionado con su hijo CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, anotado bajo el N° 9, folio 52, tomo 7 de fecha 29 de mayo de 2012, constante de 6 folios.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la disposición de bienes, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil, los cuales disponen:
Artículo 364 LOPNNA: “La representación y administración de los bienes de los hijos se regirán por las disposiciones contenidas en los artículos 267 y siguientes del Código Civil”

“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (3) años, recibir la renta anticipada por mas de un (1) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores
Igualmente, se requerirá tal autorización para transigir, someter los asuntos en los que tenga interés los menores a compromisos arbítrales, desistir del procedimiento, de la acción o de los recursos en la representación judicial de los menores Tampoco podrán reconocer obligaciones ni celebrar transacciones, convenimientos, desistimientos, en juicios en que aquellas se cobren, cuando resulten afectados intereses de menores, sin la autorización judicial
La autorización judicial solo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público y será especial para cada caso”

En otro orden de ideas, es principio de derecho civil común que el poder de administración legal que corresponde al padre y/o la madre en ejercicio de la patria potestad sobre los bienes de sus hijos menores es general y permanente, en virtud que por su edad carecen de la madurez y desarrollo para ello, en tal sentido la ley permite la posibilidad de otorgar autorización judicial al padre y/o la madre a los fines de realizar actos que excedan la simple administración, tal como lo establece el artículo 267 del Código Civil, aplicado de manera supletoria por la norma especial contemplada en el artículo 364 de la LOPNNA, y atribuir a la persona nombrada para ejercerla el carácter de representación y administración de los bienes de sus hijos, siendo en este caso la venta de bienes inmuebles de los cuales la adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA es copropietaria con sus hermanos mayores ALDO ENRIQUE PACHECO BRITO y PEDRO JOSE PACHECO BRITO .
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños , Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER la cuota parte de los bienes inmuebles objeto de este asunto, de los cuales la adolescente de autos es copropietaria, todo ello de conformidad con el artículo 364 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN PARA VENDER BIENES INMUEBLES, constituidos por:
• Una parcela de terreno, ubicada en Ciudad Ojeda, Jurisdicción del Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia, con una superficie aproximada de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS (396,37 mts); propiedad que les pertenece a ALDO ENRIQUE PACHECO BRITO, titular de la cédula de identidad N° V-17.332.583, (actualmente mayor de edad), PEDRO JOSE PACHECO BRITO, titular de la cédula de identidad N° 18.945.610, (actualmente mayor de edad), y CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 16 años de edad. El referido documento se encuentra debidamente registrado ante el Registro Público de los Municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez del Estado Zulia, protocolo primero, tomo 2, N° 33, año 2003.
• Un lote de terreno, situado en la calle Trujillo a treinta y seis metros (36 mts) de la calle Amparo de Ciudad Ojeda, jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, el cual tiene un area aproximada de DOSCIENTOS OCHO CON OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (208,82 mts); propiedad que les pertenece a ALDO ENRIQUE PACHECO BRITO, titular de la cédula de identidad N° V-17.332.583, (actualmente mayor de edad), PEDRO JOSE PACHECO BRITO, titular de la cédula de identidad N° 18.945.610, (actualmente mayor de edad), y CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 16 años de edad. El referido documento se encuentra debidamente registrado ante el Registro Público de los Municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez del Estado Zulia, protocolo primero, tomo 2, N° 31, año 2003.
• Una franja de terreno que mide un metro con cincuenta centímetros (1,50 mts), por quince metros con setenta centímetros (15,70 mts), situado en la calle Trujillo a treinta y seis metros (36 mts) de la calle Amparo de Ciudad Ojeda, jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, propiedad que les pertenece a ALDO ENRIQUE PACHECO BRITO, titular de la cédula de identidad N° V-17.332.583, (actualmente mayor de edad), PEDRO JOSE PACHECO BRITO, titular de la cédula de identidad N° 18.945.610, (actualmente mayor de edad), y CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 16 años de edad. El referido documento se encuentra debidamente registrado ante el Registro Público de los Municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez del Estado Zulia, protocolo primero, tomo 2, N° 32 año 2003.
• Un local comercial señalado con el N° L-4, Planta Baja del Centro Comercial y Residencial “Doña Isabel”, el cual se encuentra en la calle Arismendi de Ciudad Ojeda, Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, propiedad que les pertenece a ALDO ENRIQUE PACHECO BRITO, titular de la cédula de identidad N° V-17.332.583, (actualmente mayor de edad), PEDRO JOSE PACHECO BRITO, titular de la cédula de identidad N° 18.945.610, (actualmente mayor de edad), y CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 16 años de edad. El referido documento se encuentra debidamente registrado ante el Registro Público de los Municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez del Estado Zulia, protocolo primero, tomo 2, N° 34, año 2003.
• Un inmueble constituido por una parcela de terreno, situado en jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, cuyos linderos y medidas son: Norte: cincuenta metros con setenta y cinco centímetros (50,75 mts) y linda con propiedad que es o fue de FRANCISCO MISU; Sur: Cincuenta metros con dieciocho centímetros (50,18 mts) y linda con propiedad que es o fue de la ciudadana Carmen Talavera; Este: Trece metros con treinta y dos centímetros (13, 32 mts) y linda con propiedad que es o fue del ciudadano HELIMENAS DOMINGUEZ; Oeste: Trece metros con cuarenta y cinco centímetros (13,45 mts) y linda con calle pública denominada calle Mérida; propiedad que les pertenece a ALDO ENRIQUE PACHECO BRITO, titular de la cédula de identidad N° V-17.332.583, (actualmente mayor de edad), PEDRO JOSE PACHECO BRITO, titular de la cédula de identidad N° 18.945.610, (actualmente mayor de edad), y CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 16 años de edad. El referido documento se encuentra debidamente registrado ante el Registro Público de los Municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez del Estado Zulia, protocolo primero tomo 9, N° 20, año 2005.
• SE CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SUFICIENTE a la ciudadana RAQUEL AURISTELA BRITO DE PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.993.264, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, para que represente a su hija CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 16 años de edad, proceda a realizar la venta de la cuota parte de los bienes inmuebles de los cuales la adolescente antes nombradas es copropietaria, el cual fue descrito anteriormente.
Se supedita la presente venta por un lapso de noventa (90) días contados a partir de la fecha de la publicación del fallo respectivo.
Se dejan a salvo los derechos del Fisco Nacional y de terceros.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte y devuélvanse los documentos originales.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los 13 de Agosto de 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ

ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA.
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el Nº PJ0102012002314
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ