REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE CABIMAS
Cabimas, 10 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO : VP21-V-2012-000170
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: No. PJ0102012002292
Causa principal: NEGOCIACIÓN O DESACUERDO EN AUTORIZACIONES DE VIAJE
Parte demandante: MARIA EUNICE DI FIORE SUBERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.844.319, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogad Asistente de la parte demandante: Abg. MILEIDYS MAVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.826
Parte demandada: EFRAIN JOSÉ FERNANDEZ JUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.870.390, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ADOLESCENTES: SE OMITE EL NOMBRE DE LAS ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA de 14 y 16 años de edad respectivamente.
Ocurrió por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (URDD) en fecha 12 de Marzo de 2012, la ciudadana MARIA EUNICE DI FIORE SUBERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.844.319, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, antes identificada, asistido por la abogada MILEIDYS MAVAREZ, antes identificada, donde interpusieron demanda de Colocación Familiar a favor de las adolescentes SE OMITE EL NOMBRE DE LAS ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 14 y 16 años de edad respectivamente, en contra del ciudadano EFRAIN JOSÉ FERNANDEZ JUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.870.390, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 456 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 13 de Marzo del 2012, se admitió la presente demanda ordenándose notificar a la parte demandada y a la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Consta en actas la certificación del ciudadano EFRAIN JOSÉ FERNANDEZ JUAREZ, de fecha 09 de Mayo del 2012, así como la notificación de la representación fiscal de fecha 12 de Abril del 2012.
En fecha 04 de Mayo del 2011 se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de Mediación entre las partes intervinientes en el presente asunto. Llegada la oportunidad para la celebración de la celebración de dicha audiencia, el Juez de este Despacho levantó acta civil de la cual se evidencia anunciada como fue el acto de Mediación y en vista la incomparecencia de las partes intervinientes en el presente asunto ni por si ni por apoderado Judicial.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido en relación a la no comparecencia a la sustanciación en la audiencia preliminar el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
…Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día….
En virtud de ello y dando cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 477 de la precitada ley, se considera terminado el proceso y ASÍ SE DECIDE.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:
• PRIMERO: TERMINADO el proceso intentado por la ciudadana MARIA EUNICE DI FIORE SUBERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.844.319, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
• SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los diez (10) de Agosto días del dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRÍGUEZ
En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el Nº PJ0102012002292, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA
ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRÍGUEZ
CLMG/CF/ms
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