REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Tribunal Primero de Primera de Mediación y Sustanciación.
Cabimas, 27 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: VP21-V-2011-000316
Sentencia Interlocutoria N° 2122-11
Causa principal: REVISIÓN DE SENTENCIA POR DISMINUCIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION.-
Parte demandante: JOFFRE GASTÓN OCANDO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.801.712, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-
Abogada Asistente: Abg. AURORA CASANOVA, Inpreabogado No. 34.599.
Parte demandada: YOHANNY LENISBET VILLALOBOS TIGRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.734.510, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogado Asistente: Abg. THAIS OLIVARES, Inpreabogado No. 56.848.
Niños: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 10 y 07 años de edad, respectivamente.

Se inició la presente causa en fecha cinco (05) de Mayo de 2011, mediante demanda presentada por el ciudadano JOFFRE GASTÓN OCANDO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.801.712, para demandar a la ciudadana YOHANNY LENISBET VILLALOBOS TIGRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.734.510, a favor de sus hijos.
En esta misma fecha, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, compareciendo de manera personal al mismo, las partes intervinientes en el presente procedimiento, instándolos a la conciliación, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento de REVISIÓN DE SENTENCIA POR DISMINUCIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
“PRIMERO: El progenitor se compromete a depositar la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.200,oo) mensual, por concepto de Obligación de Manutención, los cuales serán depositadas en una cuenta de ahorros que se aperturara en la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, a nombre de la progenitora. SEGUNDO: Ambos progenitores se comprometen a garantizar el derecho a la educación de sus hijos. La progenitora cubrirá el cien por ciento (100%) de los uniformes escolares y el progenitor el cien por ciento (100%) de los útiles escolares, debiendo la progenitora entregarle al progenitor la constancia de estudio y la lista escolar una vez formule la inscripción para el año escolar correspondiente. TERCERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES, de los gastos de vestido para cubrir las necesidades materiales y espirituales en navidad y año nuevo, que serán cancelados en el año 2012, motivado a que las utilidades del año 2011 ya fueron canceladas por la empresa PDVSA, asimismo, ambos progenitores se comprometen a garantizar los juguetes o regalo de navidad. CUARTO: El progenitor se compromete a dos veces al año a dotar a sus hijos de ropa y calzado, el cual se hará efectivo en los meses de abril y noviembre. QUINTO: Los niños gozan de la póliza de salud de los hijos de los trabajadores de la empresa PDVSA, asimismo gozan de los servicios médicos IPASME, derivado de la relación de trabajo de la progenitora. Asimismo, ambos progenitores acuerdan que los gastos médicos y medicinas que no cubran PDVSA e IPASME, serán cubiertos el cincuenta por ciento (50%) por ambos progenitores. SEXTO: Ambas partes acuerdan suspender todas y cada una de las medidas de embargo en contra del progenitor JOFFRE GASTÓN OCANDO MORALES, en sentencia N° 0475-07 dictada en fecha 07/12/2007, bajo oficio N° 0050-08 de fecha 15/01/2008 dictada por la Sala de Juicio del Tribunal del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Zulia, Sede Cabimas, Juez Unipersonal N° 02. Acto seguido la progenitora de los niños manifiesta estar de acuerdo las cantidades ofrecidas por el ciudadano JOFFRE GASTÓN OCANDO MORALES. En tal sentido las partes manifiestan estar de acuerdo con las cantidades ofrecidas y solicitan que se homologuen los acuerdos convenidos en relación a la Obligación de Manutención a favor de los niños de autos. ” (Sic).
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone:
Artículo 375 LOPNNA: Convenimiento El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
Artículo 470. Tramitación de la fase de mediación. ….”La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada…..”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito entre las partes, no es contrario a los intereses del niño de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la Obligación de Manutención, al tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 tercer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordena oficiar al Banco Occidental de Descuento bajo el N° 2860-11.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ

Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA,

Abg. YAJAIRA CHIRINOS

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el N° 2122-11.-
LA SECRETARIA,
Abg. YAJAIRA CHIRINOS


CLMG/YCH/lg.-