REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 1 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO: VP21-V-2012-000216
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: No. PJ0102012002154.
Causa principal: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
Parte demandante: JOXSIDETH JOLINEZ ALBARRACIN FERRER, titular de la cédula de identidad N° V.-20.143.173.
Parte demandada: FERNANDO JOSE VALLES RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V.-19.485.733.
Hijo: Se omite el nombre del niño de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65 de la LOPNNA
Ocurrió por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (URDD) en fecha treinta (30) de marzo de 2012, la ciudadana JOXSIDETH JOLINEZ ALBARRACIN FERRER, titular de la cédula de identidad N° V.-20.143.173, demandando al ciudadano FERNANDO JOSE VALLES RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V.-19.485.733, por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del niño de autos, de 01 año de edad, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 456 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha treinta (30) de marzo de 2012, se admitió la presente demanda ordenándose notificar a la parte demandada y a la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y se libró Despacho de Comisión al Municipio Miranda.
Consta en actas la consignación de la notificación de la representación fiscal de fecha dieciséis (16) de abril de 2012, por parte del Alguacil de este Tribunal, siendo certificada la misma por la suscrita Secretaria, en fecha diecisiete (17) de abril de 2012.
En fecha diecisiete (17) de abril de 2012, se designa Correo Especial a la ciudadana JOXSIDETH JOLINEZ ALBARRACIN FERRER, a los fines de gestionar la notificación de la parte demandada por ante el Juzgado del Municipio Miranda.
En fecha dieciséis (16) de mayo de 2012, se reciben las resultas de la notificación de la parte demandada, siendo agregada al presente asunto el día veintiuno (21) de mayo de 2012. Asimismo, es certificada la notificación por la suscrita secretaria de este Tribunal en fecha doce (12) de junio de 2012.
En fecha catorce (14) de junio de 2012, la Coordinadora de Secretaria, procede a fijar la fecha para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación.
En fecha treinta y uno (31) de julio de 2012, siendo el día y hora fijado, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, no compareciendo de manera personal a la misma, las partes intervinientes en este procedimiento de Jurisdicción Contenciosa.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido, en relación a la no comparecencia a la fase de mediación de la audiencia preliminar, el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
…Si la parte demandante no comparece, se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día….
En virtud de ello y dando cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la precitada ley, se considera terminado el proceso y ASÍ SE DECIDE.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:
• PRIMERO: TERMINADO el proceso intentado por la ciudadana JOXSIDETH JOLINEZ ALBARRACIN FERRER, titular de la cédula de identidad N° V.-20.143.173.
• SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero De Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, al primer (01) día del mes de agosto de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ 1ERO. MSE
ABG. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA
ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRÍGUEZ
En esta misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° PJ0102012002154, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA
CLMG/CFFR/ag
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