REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 1 de Agosto de 2012
202º y 153º


ASUNTO: VP21-V-2011-000322
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: No. PJ0102012002152.
Causa principal: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
Parte demandante: LUIS JOSE OQUENDO CHACIN, titular de la cédula de identidad No. V10.412.980.
Parte demandada: ERIKA YARLIN SANDREA ACOSTA, titular de la cédula de identidad No. V-13.208.849.
Hija: Se omite el nombre de la niña de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA

Ocurrió por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (URDD) en fecha catorce (14) de abril de 2011, el ciudadano LUIS JOSE OQUENDO CHACIN, titular de la cédula de identidad No. V10.412.980, demandando a la ciudadana ERIKA YARLIN SANDREA ACOSTA, titular de la cédula de identidad No. V-13.208.849, por OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de la niña VERÓNICA RIPCINA OQUENDO SANDREA, de 11 años de edad, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 456 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha catorce (14) de abril de 2011, se admitió la presente demanda ordenándose notificar a la parte demandada y a la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y asimismo, se ordenó oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, para aperturar cuenta de ahorros, a los fines de depositar el cheque consignado por la parte demandante.
Consta en actas la consignación de la notificación de la representación fiscal de fecha veintinueve (29) de abril de 2011, por parte del Alguacil de este Tribunal, siendo certificada la misma por la suscrita Secretaria, en esa misma fecha.
En fecha tres (03) de mayo de 2011, se recibe diligencias suscritas por el ciudadano LUIS JOSE OQUENDO CHACIN, parte demandante en el presente asunto, en la primera le otorga Poder apud acta al Abogado en ejercicio LARRY MOLERO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 71.134, y en la segunda solicita se Comisione al Municipio Miranda a los fines de notificar a la parte demandada.
En fecha seis (06) de mayo de 2011, se recibió diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio LARRY MOLERO, inpreabogado N° 71.134, actuando con el carácter acreditado en autos, solicitando se le nombre Correo Especial.
El día diecinueve (19) de mayo de 2011, es certificado por la suscrita Secretaria de este Tribunal, el Poder otorgado por el ciudadano LUIS JOSE OQUENDO CHACIN, al Abogado en ejercicio LARRY MOLERO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 71.134. Asimismo, se libra Despacho de Comisión al Municipio Miranda, y se designa Correo Especial al mencionado abogado.
En fecha veintitrés (23) de mayo de 2011, se recibió de la ciudadana JANETH AGREDA, C.I N° V.-11.455.974, planilla de depósito N° 5445610 del Banco Bicentenario por la cantidad de BS 600,00, a favor de ERIKA SANDREA, siendo agregada al presente asunto en fecha uno (01) de junio de 2011.
En fecha dieciséis (16) de mayo de 2012, se reciben las resultas de la notificación de la parte demandada, siendo agregada al presente asunto el día veintiuno (21) de mayo de 2012. Asimismo, es certificada la notificación por la suscrita secretaria de este Tribunal en fecha doce (12) de junio de 2012.
En fecha trece (13) de junio de 2012, la Coordinadora de Secretaria, procede a fijar la fecha para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación.
En fecha treinta y uno (31) de julio de 2012, siendo el día y hora fijado, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, no compareciendo de manera personal a la misma, las partes intervinientes en este procedimiento de Jurisdicción Contenciosa.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido, en relación a la no comparecencia a la fase de mediación de la audiencia preliminar, el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:

…Si la parte demandante no comparece, se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día….

En virtud de ello y dando cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la precitada ley, se considera terminado el proceso y ASÍ SE DECIDE.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:

• PRIMERO: TERMINADO el proceso intentado por el ciudadano LUIS JOSE OQUENDO CHACIN, titular de la cédula de identidad No. V10.412.980.
• SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero De Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, al primer (01) día del mes de agosto de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ 1ERO. MSE

ABG. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA

LA SECRETARIA


ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRÍGUEZ


En esta misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° PJ0102012002152, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA


CLMG/CFFR/ag