REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, ocho de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-000914
PARTES: NESTOR LUIS RODRIGUEZ VELASQUEZ y JUANA BAUTISTA SANCHEZ PAISAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.190.670 y 10.952.385.
MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes y Divorcio 185-A (Desistido y Terminado)
BENEFICIARIO: (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de 12 años de edad.
Dando cumplimiento al auto dictado por este tribunal en fecha 21-06-2012, mediante el cual se ordena oficiar al tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta, con el fin de que remitiera copia certificada de la sentencia de divorcio 185-A correspondiente a los ciudadanos NESTOR LUIS RODRIGUEZ VELASQUEZ y JUANA BAUTISTA SANCHEZ PAISAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.190.670 y 10.952.385 respectivamente, por ser las mismas partes del presente asunto, todo ello en virtud del contenido del escrito de fecha 06-06-2012, en el cual las mismas partes, anteriormente identificadas, introducen ante este mismo Juzgado en fecha 21-05-2012 una solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes y posteriormente en fecha 22-05-2012 un divorcio 185-A solicitando posteriormente a este juzgado la suspensión y desistimiento de la Separación de Cuerpos alegando que su verdadera intención era un Divorcio 185-A, y a su vez introducen otra solicitud de divorcio 185-A ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta, la cual se encuentra debidamente sentenciada en fecha 12-06-2012 tal y como se evidencia al folio 23 y siguientes del presente asunto y del cual pudo percatarse este Juzgado por hecho notorio judicial a través del Sistema Juris 2000. En tal sentido, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta visto que no había sido decretada la Separación y Cuerpos de las partes anteriormente mencionadas en el presente asunto y a los fines de evitar sentencias contradictorias, procede en consecuencia, a HOMOLOGAR el desistimiento realizado a la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes solicitada por las partes, y a DAR POR TERMINADA la solicitud de Divorcio 185-A que consta en el presente asunto, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Remítase el expediente a la Oficina de Archivo Judicial Regional, para su cuido y resguardo. Cúmplase.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los ocho (08) días del mes de agosto del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Liz Verónica López Morales La Secretaria,
Abg. Marli Luna
En la misma fecha, siendo las 2:30 pm se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria,
Abg. Marli Luna
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