REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 03 de Agosto de 2012
Año 202º y 153º
ASUNTO : OP02-J-2012-001417

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensa Publica Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Nueva Esparta mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrito por los ciudadanos EFRAIN JOSE DIAZ y MAYERLYN THAYS PIÑATE GONZALEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-12.961.068 y V-18.414.673 respectivamente, domiciliado el primero: Calle Milano, Sector Llano Adentro, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, Teléfono: 0426-1861911 y la segunda: Calle Raúl Leonis de las Maritas, casa S/N, Teléfono: 04168127270 Municipio Díaz, Estado Nueva Esparta a favor sus hijos (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de Siete (7) y Tres (3) años de edad, la cual quedó establecida de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “El ciudadano Efraín Díaz, se compromete a pagar mensualmente la cantidad de UN MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 1.100,00) en efectivo en dos (2) partidas quincenales, de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 550,00) que depositará en una cuenta de ahorro, que el padre manifiesta, conocer el numero. El padre se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos por concepto de juguetes y con respecto a la vestimenta asume los gastos el día 24 y 25 de Diciembre con motivo de las fiestas decembrinas, así como el 100% de los gastos derivados de uniformes escolares. En lo relativo los gastos médicos, por concepto de medicamentos, consultas médicas periódicas y todo lo referente a contingencias provenientes de emergencias de la niña, estos correrán por cuenta del padre en una proporción de cincuenta por ciento (50%) REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “El padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar amplio, en el sentido, que pueda visitar a sus hijos las veces que considere necesario, siempre y cuando no interrumpan las horas de descanso ni colegio de los niños.” En tal virtud, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”.. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA


Abg. Yvette Moy Pavan La Secretaria


Abg. Marlyn Luna Luna


YMP/as