REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 13 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-001484

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud Homologación de Acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Defensoria del Municipio Arismendi y por requerimiento de los ciudadanos Ydais Guadalupe Lunar Gomez y Alexandro José Márquez Alcala venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. V-13.541.261 y V-15.317.725 respectivamente, en beneficio del niño (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) el cual según actas de fecha 06/08/2012 quedó establecido de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: “… De manera voluntaria me comprometo ante este Despacho a pasarle una Obligación de Manutención para mi hijo Samuel David Márquez Lunar, en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) mensuales, a razón de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) quincenales, los cuales se los depositare en la cuenta de ahorro Nº 0175-0111-90-0061242938 del Banco Bicentenario, igualmente me comprometo a pasarle un Bono Escolar de MIL BOLIVARES (1000,00 Bs.) y un Bono de Fin de Año de MIL BOLIVARES (1000,00 Bs.). Asi mismo convengo en cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se ocasionen por concpeto de vestuario, medicinas, exámenes de laboratorio y gastos médicos que requiera mi hijo…” REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “…El padre buscará a su hijo, en la residencia fijada por la madre los días lunes, miércoles y viernes a las 03:00p.m., regresándolo a las 06:30p.m. al mismo lugar. En épocas de vacaciones, navidades, carnavales, semana santa y cualquier otra temporada de descanso, dichos días serán compartidos en forma alterna con el padre y la madre, siempre de común acuerdo entre ambos y en cada una de las oportunidades se deberá tomar en cuenta la opinión de su hijo…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,


Liz Verónica López Morales
La Secretaria


Abg. Marli Luna Luna

LVL/MLL/Yurimar*.-