REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, 03 de agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2012-000245
PARTES INTERVINIENTES:
ACTORA: YERIKA DEL VALLE SUBERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.037.305 y domiciliada en el Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.
DEMANDADO: SEBASTIÁN ENRIQUE MEJÍA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.953.482 y domiciliado en el Mariño del estado Nueva Esparta.
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Se inició este Asunto con ocasión a Demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por la ciudadana YERIKA DEL VALLE SUBERO, identificada en autos, asistida por el Abg. YLDEGAR GARCIA, Defensor Público Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano SEBASTIÁN ENRIQUE MEJÍA QUINTERO, identificado anteriormente y a favor de los Hermanos (OMITIDO CONFORME A LALEY), admitida la misma y fijada para el día 26-07-2012 a las 9:00 am la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Anunciado dicho Acto en la referida oportunidad a las puertas del Circuito Judicial de Protección, NO habiéndose constatado la presencia de las partes ni por si mismas, ni por medio de Apoderados, solo se encuentran presentes la Abg. MARIA CELESTE DE CASTRO, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, por encontrarse de permiso el Abg. YLDEGAR GARCIA, Defensor Público Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial quien ha brindado asistencia legal a la Parte Actora de igual manera compareció el Abg. PEDRO LINARES Fiscal VI ( E ) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y se concedió una hora de espera, y transcurrido el lapso sin que comparecieran los referidos ciudadanos, y no constando en autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia, se constituye el Tribunal a los fines de continuar la celebración de la audiencia, y vista la NO COMPARECENCIA de la parte ACTORA, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana YERIKA DEL VALLE SUBERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.037.305, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. ASI SE DECLARA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los tres (03) dias del mes de agosto del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez
En la misma fecha, siendo las 2 :50 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez
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