REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
202° y 153°

La Asunción, 06 de agosto de Dos Mil Doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-V-2011-000276


Revisado como ha sido el presente Asunto correspondiente a Demanda de INQUISICION DE PATERNIDAD (FILIACIÓN) presentada por la ciudadana SANDRA ISABEL ZACARIAS CUEVAS, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad N° V- 8.479.436 , actuando en su condición de progenitora del niño (omitido conforme a la ley), de un (01) año de edad, asistida por el Abg. Ydelgar García, Defensor Público Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, y en contra del ciudadano BARTOLOME DE JESÚS LOYO PEÑA venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad N° V- 3.898.479.. Al respecto se observa que el mismo se admitió en fecha 19-05-2011, se ordenó la publicación de un edicto conforme el único aparte del numeral segundo del Artículo 507 del Código Civil; y la notificación de la parte Demandada y de la Representación Fiscal. Y en Auto de fecha 02-02-2012 se fijó para el día 28/02/2012 oportunidad para celebrar la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación conforme a lo previsto en los Artículos 177 parágrafo Primero literal “a” , 452 y 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y dado que en la oportunidad fijada para la referida audiencia, comparecieron los ciudadanos SANDRA ISABEL ZACARIAS CUEVAS y BATOLOME DE JESÚS LOYO PEÑA, manifestando el referido ciudadano, entre otras cosas, reconocer al niño como su hijo, y solicitando que se oficio al Registro Civil a los fines de resolver la situación, seguidamente en las exposiciones rendidas por la ciudadana SANDRA ISABEL ZACARIAS CUEVAS, manifestó estar de acuerdo con lo manifestado por el referido ciudadano, levantándose Acta a tal fin. Y visto que fue remitida de la Unidad de Registro Civil de la Clínica Popular Nueva Esparta el Acta de Nacimiento del referido niño, en la cual consta la filiación paterna con el precitado ciudadano. En consecuencia, tomando en consideración lo previsto en el Artículo 232 del Código Civil, esta Jueza Cuarta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por TERMINADO el presente juicio, de conformidad con lo previsto en el Artículo 232 del Código Civil. Remítase el presente Asunto al Archivo Regional para su custodia y cuido. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA


Abg. Eudy María Díaz Díaz.

La Secretaria,

Abg. Joana Rodríguez.