REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
202° y 153°
La Asunción, 06 de agosto de Dos Mil Doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-H-2010-000317
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 27-07-2012, de la cual se desprende que los Ciudadanos NILYMAR DEL VALLE RIVERA Y PEDRO JOSE BERMÚDEZ BRITO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nrosº V-13.191.511 y 11.853.763 respectivamente, lograron un Acuerdo en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de sus hijos, oportunidad en la cual el ciudadano PEDRO JOSE BERMÚDEZ BRITO expresó: “ Informo al Tribunal que es cierto que los niños se quedaron solos en la vivienda pero fue por poco tiempo porque iba en camino a la casa y ocurrió un accidente en la vía, y por eso no llegué rápido, además fui yo quien le aviso a la vecina, es verdad que estaban asustados pero no fue mi intención, pero en este acto me comprometo a que eso no vuelva repetirse, asimismo aprovecho de informar que buscaré a los niños el viernes a las 6:00pm y los regreso el domingo a las 5:00 pm en el hogar materno, y que nos avisemos de cualquier inconveniente que se presente en el cumplimiento de este convenio y que si la madre está de acuerdo con lo que señalo se homologue por el Tribunal. Es Todo” De igual manera la ciudadana NILYMAR DEL VALLE RIVERA expuso: “ Quise que el Tribunal conociera de esta situación que expresé en la diligencia porque fue muy desagradable esa situación que ocurrió con los niños, y me parece bien que el padre de mis hijos se comprometa a que eso no se repita más, en cuanto a lo otros aspectos señalados por el padre de mis hijos estoy de acuerdo pero también quiero que nos comprometamos a mantener comunicación en términos respetuosos y a resolver los inconvenientes entre nosotros y no delante de los hijos. Es Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, y conforme al articulo 387 de la Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos NILYMAR DEL VALLE RIVERA Y PEDRO JOSE BERMÚDEZ BRITO en beneficio de sus hijos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
Abg. Eudy María Díaz Díaz.
La Secretaria,
Abg. Joana Rodriguez
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